Resolución 372/2010

EmisorAutoridad de Cuenca Matanza Riachuelo
Fecha de la disposición 8 de Octubre de 2010

Viernes 8 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.004 34

Que la Ley N'º' 26.168 establece en su artÃculo 2'º in fine, que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que, el artÃculo 5'º de la mencionada ley otorga al organismo facultades de regulación, control, y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos naturales.

Que, asimismo el citado artÃculo en su inciso d) faculta especialmente a la ACUMAR a llevar a cabo cualquier tipo de acto jurÃdico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y Recomposición Ambiental.

Que, en tal sentido, la ACUMAR aprobó la Resolución N'º' 110/2010 (modificada por la Resolución ACUMAR N'º' 132/2010), por la cual se reguló el reglamento de sanciones del ente.

Que, el funcionamiento propio del organismo y la implementación de la resolución anteriormente mencionada torna aconsejable introducir modificaciones en la misma, a fin de adecuarla a las necesidades propias de la ACUMAR en relación al procedimiento interno de la decisión, notificación y aplicación de sanciones.

Que, en ese sentido en la Reunión Extraordinaria de fecha 22/09/2010 el Consejo Directivo aprobó la modificación de la Resolución ACUMAR N'º' 110/2010 e instruyó a esta Presidencia a proceder al dictado del acto administrativo que lo sancione.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N'º' 26.168.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — ModifÃcanse los artÃculos 3'º y 21 de la RESOLUCION N'º' 110/2010 Reglamento de Sanciones de la ACUMAR, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“ARTICULO 3'º.- El Director General Técnico de ACUMAR deberá iniciar el procedimiento de aplicación de sanciones en un plazo de diez (10) dÃas hábiles a partir de la toma de conocimiento de la identificación por parte de las Coordinaciones a su cargo de una conducta pasible de ser sancionada. El expediente iniciado a tal efecto deberá contener un Informe Técnico que incluya: la descripción detallada de la conducta incurrida por el establecimiento; la valoración de la gravedad de la misma; la determinación de la posible sanción a ser aplicada conforme la normativa vigente y la totalidad de los antecedentes del caso.

Posteriormente se girarán las actuaciones a la SecretarÃa General a fin de que en un plazo de dos (2) dÃas hábiles notifique al titular del establecimiento de la imputación realizada otorgándole un plazo de cinco (5) dÃas hábiles para efectuar su descargo. Transcurrido el plazo estipulado sin que el descargo haya sido efectuado las actuaciones serán giradas a la Dirección General de Asuntos JurÃdicos.

En el caso de haberse presentado el descargo por parte del titular del establecimiento, la SecretarÃa General girará las actuaciones a la Dirección General Técnica a fin de que la misma realice un informe en el cual analice el descargo presentado en un plazo de cinco (5) dÃas hábiles.

Posteriormente las actuaciones serán giradas a la Dirección General de Asuntos JurÃdicos para que emita el correspondiente dictamen en un plazo de diez (10) dÃas hábiles y las eleve al Consejo Ejecutivo para su consideración en un plazo de cinco (5) dÃas hábiles.

En caso que el Consejo Ejecutivo resuelva introducir modificaciones al proyecto de acto administrativo propiciado, las actuaciones deberán volver a la Dirección General de Asuntos JurÃdicos a fin de emitir nuevo dictamen en un plazo de cinco (5) dÃas hábiles.

Posteriormente las actuaciones serán elevadas al Sr. Presidente de ACUMAR quien dictará el correspondiente acto administrativo en un plazo de cinco (5) dÃas hábiles y pondrá en conocimiento de lo actuado al Consejo Directivo en la siguiente reunión. Una vez suscripto el acto anteriormente mencionado, la SecretarÃa General, notificará al administrado lo resuelto en un plazo de dos (2) dÃas hábiles”.

“ARTICULO 21.- El cobro judicial de las multas provenientes de la aplicación de la presente, se hará por vÃa ejecutiva, sirviendo de suficiente tÃtulo la certificación expedida por el Presidente del Consejo Directivo de la ACUMAR.

El importe establecido para las sanciones anteriormente mencionadas deberá ser depositado por el infractor en una cuenta que ACUMAR abrirá a tal efecto y en un plazo de cinco (5) dÃas hábiles a partir de la notificación del acto administrativo que asà lo dispusiera.

Una vez realizado dicho depósito, será obligatorio la presentación del respectivo comprobante en la Mesa de Entradas de ACUMAR, a fin de que el mismo sea agregado al expediente correspondiente.

En caso de no cumplir con el pago de la multa en los plazos establecidos, la SecretarÃa General girará las actuaciones a la Dirección General de Asuntos JurÃdicos para el inicio de las...

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