Resolución 278/2010

EmisorAutoridad de Cuenca Matanza Riachuelo
Fecha de la disposición21 de Septiembre de 2010

Martes 21 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.991 63

ARTICULO 116 MAXIMO DE UNIDADES DEL BIEN O SERVICIO.

La ACUMAR determinará, para cada renglón, el número máximo de unidades que podrán requerirse durante el lapso de vigencia del contrato y la frecuencia en que se realizarán las solicitudes de provisión. Las unidades de medida serán las usuales en el mercado para el expendio del tipo de bien de que se trate o para la prestación del respectivo servicio. El adjudicatario estará obligado a proveer hasta el máximo de unidades determinadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

ARTICULO 117 MAXIMO Y MINIMO DE UNIDADES A SUMINISTRAR POR PEDIDO.

La oferta deberá especificar, para cada renglón, la cantidad máxima de unidades que el oferente está dispuesto a proporcionar en oportunidad de la recepción de cada solicitud de provisión. Dicha cantidad no podrá ser inferior al mÃnimo que fije el organismo.

La cantidad de unidades a suministrar en oportunidad de cada pedido, de acuerdo con lo previsto en la oferta, podrá aumentarse o disminuirse por acuerdo de partes, dejando constancia en el expediente respectivo.

ARTICULO 118 GARANTIAS

SOLICITUD DE PROVISION. PROCEDIMIENTO.

El monto de las garantÃas de mantenimiento de la oferta se calculará aplicando el CINCO POR ClENTO (5%) sobre el importe que surja de la multiplicación entre la cantidad máxima solicitada y el precio unitario cotizado. El monto de la garantÃa de cumplimiento del contrato se calculará aplicando el DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el valor total de la solicitud de provisión.

Las garantÃas de mantenimiento de la oferta serán devueltas a los oferentes que no resulten adjudicatarios, dentro de los DIEZ (10) dÃas de aprobada la respectiva adjudicación.

A los adjudicatarios, se les devolverán las garantÃas de mantenimiento de la oferta, una vez integrada la de cumplimiento del contrato o, en su caso, de cumplida la solicitud de provisión y en forma proporcional a la parte ya cumplida del contrato.

Vencido el perÃodo de vigencia del contrato se les reintegrará la parte restante de dicha garantÃa.

El adjudicatario deberá integrar la garantÃa de cumplimiento del contrato dentro del término de CINCO (5) dÃas de recibida la solicitud de provisión pertinente.

El adjudicatario podrá eximirse de presentar la garantÃa de cumplimiento del contrato satisfaciendo la prestación dentro del plazo fijado en el párrafo anterior, salvo el caso de rechazo de los bienes.

En este supuesto el plazo para la integración se contará a partir de la comunicación fehaciente del rechazo. Los bienes rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados, sin que previamente se integre la garantÃa que corresponda.

Si el adjudicatario no retirase la solicitud de provisión o si la rechazara dentro de los TRES (3) dÃas de notificada, o no constituyera la garantÃa de cumplimiento del contrato dentro del plazo fijado para ello, se rescindirá el contrato con aplicación de las penalidades respectivas, siendo de aplicación en los casos pertinentes lo normado por el ArtÃculo 85 del presente Reglamento.

ARTICULO 119 DURACION DEL CONTRATO.

El plazo de duración del contrato ejecutado conforme con la modalidad de orden de compra abierta será de DOCE (12) meses. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares podrán contemplar la opción de prórroga en favor de la ACUMAR, por un plazo igual al inicial. Durante el lapso de vigencia del contrato, la ACUMAR no podrá contratar con terceros la provisión de los bienes o la prestación de los servicios que fueren el objeto de aquél, salvo decisión debidamente fundada de la autoridad que lo hubiere adjudicado. La constatación de la reducción del precio de mercado de los bienes o servicios contratados podrá determinar en cualquier momento la rescisión del contrato, sin culpa de ninguna de las partes, siempre que el proveedor no consintiera en negociar el nuevo valor.

TITULO X LOCACION DE INMUEBLES ARTICULO 120. NORMAS DE APLICACION.

La locación de inmuebles por parte de la ACUMAR se regirá por el presente Reglamento, por las cláusulas del Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales, del Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y por las estipulaciones del respectivo contrato de locación. En todo lo que no se halle previsto expresamente por la documentación contractual, se aplicarán supletoriamente el régimen general de locaciones urbanas y los usos y costumbres del mercado inmobiliario.

ARTICULO 121 VALOR LOCATIVO.

En todos los casos en que se sustancie la locación de un inmueble deberá agregarse al expediente, como elemento de juicio, un informe referente al valor locativo de aquél, elaborado por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION o por un banco o repartición oficial que cumpla similares funciones.

TITULO XI ARTICULO 122. ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO INFORMATICO Y/O TELECOMUNICACIONES.

Todas las compras y/o contrataciones de bienes informáticos y/o Telecomunicaciones seguirán los procedimientos previstos en el presente reglamento, debiendo además contar con la intervención de la Coordinación Informática y Telecomunicaciones, a efectos del asesoramiento y colaboración en la confección de los Pliegos de Especificaciones Técnicas, previo a la remisión de la solicitud a la Unidad de Compras y Contrataciones.

Asimismo, la Coordinación Informática y Telecomunicaciones oficiarán como unidad receptora de los bienes informáticos adquiridos en cada caso.

La Coordinación de Informática y Telecomunicaciones emitirá las especificaciones técnicas generales a las que deberán atenerse todas las adquisiciones de equipamiento informático y deberán ser publicadas y actualizadas en el sitio web de la ACUMAR.

TITULO XII PRECIO TESTIGO ARTICULO 123. PRECIO TESTIGO. Artículos 1 a 31

Para los procedimientos cuyos montos sean superiores a los establecidos por la Reglamentación vigente, se deberá consultar a la Oficina de Precios Testigo dependiente de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN), conforme el convenio que oportunamente suscriba la ACUMAR con el mencionado organismo.

Los derechos y obligaciones de la ACUMAR en cuanto a la Asistencia Técnica de Precio Testigo estarán circunscriptas y dentro de los lÃmites del Convenio que se encuentre vigente al momento de la contratación entre el organismo y la ACUMAR.

  1. 21/09/2010 N'º' 109647/10 v. 21/09/2010 % 63 % % 63 % AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA - RIACHUELO Resolución N'º' 278/2010

Bs. As., 14/9/2010

VISTO el expediente N'º' JGM 0057817/2010; la Ley N'º' 26.168, el Decreto N'º' 92/07, la Ley de la Provincia de Buenos Aires N'º' 13.642, la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N'º' 2217, las Resoluciones ACUMAR N'º' 1/2008, 1/2009, 2/2009, 4/2009, 8/2009, 76/2009, 123/2010, y CONSIDERANDO:

Que la Ley N'º' 26.168 creó la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban EcheverrÃa, La Matanza, Ezeiza,

Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que, asimismo adhirieron a la Ley N'º' 26.168 los gobiernos de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Leyes N'º' 13.642 y 2217, respectivamente.

Que la Ley N'º' 26.168 establece en su artÃculo 2'º, in fine, que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que, el artÃculo 5'º de la mencionada ley otorga al organismo facultades de regulación, control, y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos naturales.

Que, asimismo el citado artÃculo en su inciso d) faculta especialmente a la ACUMAR a llevar a cabo cualquier tipo de acto jurÃdico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y Recomposición Ambiental.

Que, mediante la Resolución N'º' 1/2008, la ACUMAR reguló la Declaración de Agente Contaminante de los establecimientos emplazados en el ámbito de la Cuenca que generen efluentes lÃquidos, emisiones gaseosas o residuos sólidos en contravención a la legislación aplicable y conforme lo regulado por la ACUMAR. Asimismo, mediante la Resolución N'º' 76/2009 la ACUMAR habilitó el Registro de Agentes Contaminantes de la Cuenca Matanza Riachuelo.

Que, asimismo, mediante las Resoluciones N'º' 1/2009 y N'º' 4/2009 la ACUMAR aprobó el Reglamento Operativo de Fiscalización y Control de los establecimientos emplazados en el ámbito de la Cuenca.

Que, asimismo, mediante la Resolución N'º' 2/2009, derogada por la Resolución 8/2009, la ACUMAR aprobó el Reglamento para la conformación de los Programas de Reconversión Industrial (PRI) en el ámbito de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.

Que, asimismo, mediante la Resolución N'º' 123/2009, la ACUMAR aprobó el cese de la intervención de las Comisiones Interjurisdiccionales en los procedimientos ordinarios, conservando su carácter consultivo.

Que, en razón de haberse advertido en la práctica cotidiana la necesidad de contar con un texto unificado que contemple la totalidad de las etapas propias de los procedimientos de Fiscalización,

Declaración de Agente Contaminante y Reconversión Industrial, asà como de los plazos en los que las mismas se desarrollen y las áreas...

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