Resolucion 101/2008 - Mi

Fecha de disposición28 Marzo 2008
Fecha de publicación28 Marzo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31373
Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Alberto A. Fernández. -- Martín Lousteau.

RESOLUCIONES Ministerio del Interior BOMBEROS VOLUNTARIOS Resolución 101/2008

Destínanse los fondos en concepto de subsidio anual a las Entidades de Bomberos Voluntarios, previstos por el artículo 13 de la Ley Nº 25.054, modificada por su similar Nº 25.848. Rendición de cuentas. Formularios.

Bs. As., 27/2/2008

VISTO el Expediente Nº 20.793/2007 del registro de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR; la Ley Nº 25.054 y su modificatoria Nº 25.848; los Decretos Nº 1453 del 10 de diciembre de 1998; Nº 4686 del 15 de junio de 1965, modificado por su similar Nº 1178 del 15 de julio de 1994 y Nº 1697 del 1º de diciembre de 2004; la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDADY DERECHOS HUMANOS Nº 420 del 15 de mayo de 2003; la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 2034 del 17 de noviembre de 2005, y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 8º establece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, o el Organismo que en el futuro la reemplace.

Que la Ley Nº 26.338 en su artículo 3º dispone la transferencia del MINISTERIO DEL INTERIOR a la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, sus áreas dependientes, sus competencias y unidades organizativas.

Que en la mencionada Ley Nº 26.338 en su artículo 2º sustituye el Título V de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) estableciéndose en particular que compete a este Ministerio la materia de coordinar y ejecutar las acciones para la protección civil de los habitantes ante los hechos del hombre y la naturaleza.

Que tal como expresara en ocasiones similares la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, la dinámica de la organización administrativa estatal conlleva su permanente adaptación a las necesidades y el eventual traspaso de determinados órganos de un Ministerio a otro, sin que ello implique la paralización de los trámites administrativos que como consecuencia de la modificación, son responsabilidad de otro funcionario que no puede resolver administrativamente.

Que la Decisión Administrativa Nº 1/2008 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS distribuye el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008, aprobado por la Ley Nº 26.337, asignó a la partida 5.1.7.2071, Transferencias a otras Instituciones Culturales y Sociedades sin fines de lucro, Subparcial Bomberos, los fondos estipulados para las Entidades de Bomberos Voluntarios en el marco de la Ley Nº 25.054.

Que, asimismo, de acuerdo con la responsabilidad primaria y funciones contempladas en la estructura organizativa aprobada por el Decreto Nº 1697/2004, corresponde a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, regular y fiscalizar la actividad de Bomberos Voluntarios en los términos de la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.

Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 13 establece la forma de distribución de las contribuciones que el Estado Nacional efectúa a las Entidades de Bomberos Voluntarios, conforme lo dispone el artículo 1º del mismo cuerpo legal.

Que la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) dependiente de la citada DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, ha tomado los recaudos pertinentes a fin de establecer una nómina de Entidades de Bomberos Voluntarios que se encuentran habilitadas para percibir las contribuciones previstas en la Ley Nº 25.054.

Que la distribución del beneficio otorgado debe efectuarse con fundamento en un régimen que permita la comprobación de que la inversión que realicen las Instituciones que reciben los fondos, esté orientada para los fines con que los mismos han sido asignados.

Que dicha comprobación debe efectuarse por parte de la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOSY DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, siendo éste el organismo competente al que incumbe la responsabilidad de la protección civil de la población como autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.054.

Que, en consecuencia, se deben efectuar los procedimientos conducentes para hacer efectivo el pago de subsidios a las entidades, según lo dispuesto por la normativa citada en el Visto.

Que en función de los requisitos legales impuestos corresponde incluir entre los beneficiarios de la presente, únicamente a las Instituciones que se ajusten a la normativa vigente, especialmente a los contenidos en el artículo 4º, incs. a), b) y c) de la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003; a lo dispuesto en el artículo 2º, inc. 4), del régimen para la asignación de subsidios, en orden a la acreditación por parte de las entidades de primer grado de una actividad permanente durante los VEINTICUATRO (24) meses inmediatamente anteriores a la iniciación del presente ejercicio en que se otorga el subsidio, y a la presentación de los comprobantes del gasto efectuado respecto de los subsidios anteriormente otorgados, cuyos plazos se encuentren vencidos para efectuar rendición de cuentas.

Que a los efectos de distribuir los fondos establecidos en el artículo 13 incs. 2) y 6) de la Ley Nº 25.054, se tendrán por afiliadas a las Instituciones que oportunamente sean consignadas como beneficiarias.

Que las Instituciones respecto de las cuales se verifiquen incumplimientos administrativos con posterioridad al dictado de la presente medida, no obstante su inclusión como beneficiarios, no percibirán dicho aporte hasta tanto regularicen su situación de conformidad con las disposiciones vigentes.

Que la erogación que demanda la aplicación de la presente, se encuentra prevista en la Ley Nº 26.337 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el corriente ejercicio, por lo que resulta procedente arbitrar los mecanismos necesarios para su ejecución.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la medida que se dispone, encuadra en el artículo 1º, inciso g), del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR RESUELVE:

Artículo 1º

Destínanse los fondos en concepto de subsidio anual a las Entidades de Bomberos Voluntarios...

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