Resolucion 3662 /06

Fecha de la disposición16 de Enero de 2007

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.074 18Martes 16 de enero de 2007

para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta Ley y su reglamentación', según lo indicado en el artículo 52, de la citada Ley.

Que oportunamente, en el Informe UAC Nº 50/2006 y en el Dictamen Jurídico GAL Nº 233/2006, se informaron las irregularidades detectadas en la investigación realizada al PEC GASPETRO S.A.

Que a tenor de las mismas, se verificó la existencia de transgresiones normativas por parte del PEC, que podrían comprometer seriamente la confiabilidad del Sistema de GNC, pues resulta innegable que la falta de documentación --en este caso, el Certificado de Aptitud Técnica en Talleres de Montaje que operan con el PEC--, afecta la certeza y veracidad de actividades que resultan directamente vinculadas con la Seguridad Pública.

Que mediante Disposición UAC GNC Nº 22/2006 de fecha 10 de marzo de 2006, notificada por Nota ENRG/UAC Nº 1382 de la misma fecha, se suspendió preventivamente la actividad del Sujeto aludido, en virtud de haberse observado que el PEC GASPETRO S.A. había documentado operaciones realizadas en TdM no certificados, infringiendo de esta manera lo estipulado por la Norma NAG-E 408.

Que mediante Actuación ENARGAS Nº 3797 de fecha 10 de marzo de 2006, el Sujeto suspendido explicó satisfactoriamente las causales que motivaron los hechos expuestos.

Que como consecuencia de ello, esta Autoridad Regulatoria --mediante Disposición UAC GNC Nº 30/2006 de fecha 23 de marzo de 2006, notificada por Nota ENRG/UAC Nº 1725 de la misma fecha-- se dispuso levantar la suspensión preventiva de la actividad del PEC, como así también la de la venta de Obleas Habilitantes.

Que posteriormente --mediante Notas ENRG GAL/UAC GNC Nros. 2877 y 2878 de fecha 12 de mayo de 2006-- se notificó al PEC a su Responsable Técnico, respectivamente, las imputaciones emanadas del Informe UAC Nº 106/06 y del Dictamen Jurídico GAL Nº 436/06, en virtud de los incumplimientos efectuados a la normativa vigente.

Que con fecha 2 de junio de 2006 los Sujetos imputados presentaron los descargos correspondientes --Mediante Actuaciones ENARGAS Nros. 8881 y 8882-- cuyos fundamentos no alcanzaron a desvirtuar las imputaciones oportunamente formuladas.

Que con las atribuciones antes citadas, el ENARGAS emitió la Resolución ENARGAS Nº 139/95, que en su Anexo III establece un 'Régimen de Auditoría y Penalidades para Sujetos del Sistema de GNC', el cual dispone que podrán aplicarse sanciones razonables de acuerdo a la gravedad de la falta.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas al Ente por el artículo 52, incisos a) y x) de la Ley Nº 24.076; su Reglamentación, y la Resolución ENARGAS Nº 139/95.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Sancíónese al PEC GASPETRO S.A. --en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 139/95, Anexo III, Punto 4.1.-- con una multa de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-), en virtud de haber efectuado operaciones de GNC en Talleres de Montaje que no se encontraban ingresados en la página web del ENARGAS como certificados según lo dispuesto por la Norma NAG-E 408.

ARTICULO 2º

Sanciónese al RESPONSABLE TECNICO DEL PEC, ING. JUAN ALBERTO SANTANA --en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 139/95, Anexo III, Punto 4.1.-- con una multa de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500.-), en virtud de la responsabilidad solidaria que le compete según lo dispuesto por la Resolución ENARGAS Nº 139/95 Artículo 9º.

ARTICULO 3º

La multa citada en el artículo precedente deberá ser abonada dentro del plazo de quince (15) días de haber quedado firme en sede administrativa, bajo apercibimiento de ejecución, no siendo admisible su compensación. En caso de apelación, deberá ser caucionada en los términos del inciso 9, de la reglamentación de los artículos 71 a 73 de la Ley 24.076, aprobada por Decreto 1738/92 con las modificaciones introducidas por el Artículo 2º del Decreto Nº 692/95.

ARTICULO 4º

Los pagos de las multas deberán acreditarse en la CUENTA DEL BANCO DE LA NACIONARGENTINA, SUCURSAL PLAZADE MAYO, CUENTACORRIENTE Nº 2930/92 ENTE NAC.

REG. GAS - 50/651 - CUT RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS.

ARTICULO 5º

Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- CARLOS A. ABALO, Director, Ente Nacional Regulador del Gas. -- RICARDO D. VELASCO, Director, Ente Nacional Regulador del Gas. -- Cdor. FULVIO M. MADARO Presidente, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 16/1 Nº 535.604 v. 16/1/2007 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 3661/2006

Bs. As., 27/12/2006

VISTO el Expediente Nº 10.506 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto por las Ley Nº 24.076; Resolución ENARGAS Nº 139/95; Informe UAC GNC Nº 269/ 2006, y Dictamen Jurídico Nº 997/2006 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Constitución Nacional señala que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, y las autoridades proveerán a la protección de esos derechos,

Que el ENARGAS, creado por la Ley Nº 24.076, tiene entre sus facultades las de 'a) Nacer cumplir la presente Ley, su reglamentación y disposiciones complementarias en el ámbito de su competencia, controlando la prestación de los servicios, a los fines de asegurar el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los términos de la habilitación; x) En general, realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta Ley y su reglamentación', según lo indicado en el artículo 52, de la citada Ley.

Que oportunamente, en el Informe UAC Nº 55/2006 y en el Dictamen Jurídico GAL Nº 256/2006, se informaron las irregularidades detectadas en la investigación realizada al PEC DINAMOTOR S.R.L.

Que a tenor de las mismas, se verificó la existencia de transgresiones normativas por parte del PEC, que podrían comprometer seriamente la confiabilidad del Sistema de GNC, pues resulta...

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