Resolución 362/2019

Fecha de publicación10 Mayo 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
undefinedCiudad de Buenos Aires, 08/05/2019

Visto el expediente EX-2019-07315331-APN-DGD#MHA, las leyes 23.696, 24.145, 25.344, 25.471 y 27.133, el decreto 1077 del 5 de mayo de 2003, la resolución conjunta 120 de la Jefatura de Gabinete de Ministros y 509 del ex Ministerio de Economía y Producción del 20 de noviembre de 2003 y la resolución 877 del 15 de septiembre de 2015 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º de la resolución 877 del 15 de septiembre de 2015 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas se aprobó el “Procedimiento Administrativo de Implementación de la Indemnización establecida por la Ley N° 27.133”, que como anexo I la integra.

Que, por un lado, en el punto 2.2.b del anexo I de la citada resolución se contempla la situación de aquellos beneficiarios que cuenten con sentencia judicial firme pendiente de pago y en los puntos 2.2.b.1 y 2.2.b.2 se detallan las diligencias a cumplir para la percepción del beneficio.

Que dada la particularidad que presenta la situación de esos beneficiarios que, a pesar de contar con una resolución judicial favorable, optan por el resarcimiento reconocido por la ley 27.133, se entiende pertinente aclarar que los bonos de consolidación con los cuales se cancele el beneficio deberán ser depositados en una cuenta que se abrirá a la orden del juzgado en el cual se hubiere dictado la sentencia y como perteneciente a los autos en que ese pronunciamiento se produjo.

Que, por otro lado, en el punto 5.5 del mencionado anexo I se establece la intervención de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) como organismo de control, a fin de verificar el cumplimiento del procedimiento aprobado en la referida resolución interviniendo los Formularios de Requerimiento de Pago.

Que en su punto 5.6 se establece que, con la conformidad del organismo de control, la actual Dirección Consolidación de Deuda y Programas de Propiedad Participada, dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa, enviará esos Formularios de Requerimiento de Pago ya intervenidos a la Oficina Nacional de Crédito Público de la Secretaría de Finanzas de esta cartera.

Que el significativo número de expedientes y la complejidad de las diferentes situaciones alcanzadas por la ley 27.133, hacen necesario adoptar medidas de carácter operativo con el objeto de agilizar el cumplimiento de...

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