Resolución 359/2019

Fecha de publicación03 Julio 2019
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2019

VISTO el Expediente ENARGAS Nº EX-2019-56850158- -APN-GRGC#ENARGAS del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley Nº 24.076; los Decretos Nº 1738/92 y Nº 2255/92, y CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda Nº RESOL-2019-336-APN-SGE#MHA de fecha 21 de junio de 2019, la mencionada dependencia estableció un diferimiento de pago del veintidós por ciento en las facturas emitidas a partir del 1° de julio de 2019 y hasta el 31 de octubre de 2019, como un beneficio excepcional a los usuarios residenciales de gas natural y de propano indiluído por redes.

Que en la aludida norma, se estipuló que los diferimientos descriptos precedentemente, serán recuperados a partir de las facturas regulares emitidas desde el 1° de diciembre de 2019 y por cinco períodos mensuales, iguales y consecutivos.

Que, asimismo, se dispuso que el costo financiero del diferimiento, computado entre las fechas de vencimiento de pago original de las facturas y las de vencimiento de las facturas en las que se incluya cada cuota de recupero, será asumido por el Estado Nacional en carácter de subsidio, mediante el pago de intereses a distribuidoras, subdistribuidoras, transportistas y productores, conforme a la metodología que oportunamente se determine y con los controles previos correspondientes, reconociéndose a ese efecto la tasa para plazos fijos por montos de veinte millones de pesos ($ 20.000.000) o superiores a plazos de treinta (30) o treinta y cinco (35) días, denominada TM20, publicada por el Banco de la Nación Argentina.

Que, por otro lado, la Secretaría de Gobierno de Energía estableció que los usuarios beneficiarios de esta medida podrán optar por no acogerse a este beneficio, manifestando tal circunstancia ante la prestadora del servicio, en cuyo caso ésta deberá refacturar el total del monto adeudado.

Que, finalmente, la mencionada Resolución requirió que se comunique dicho acto al ENARGAS, para que adopte las medidas necesarias a fin de que las licenciatarias del servicio de distribución de gas por redes y las subdistribuidoras del servicio, con carácter excepcional, contemplen en las facturas que se emitan desde el 1º de julio de 2019 hasta el 31 de octubre de 2019 para usuarios residenciales, un diferimiento de pago del veintidós por ciento (22%) del monto total de la liquidación correspondiente al período de facturación. Asimismo, las licenciatarias del servicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR