Resolución 35412/2022

Fecha de publicación14 Noviembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA


Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2022

VISTO el Expediente: EX-2022-114690944- -APN-DRRHHMYCP#JGM, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y su reglamento aprobado por Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus normas modificatorias; los Decretos N° 2219 del 6 de julio de 1971 y su modificatorio, N° 984 del 27 de julio de 2009 y sus modificatorios, N° 14 del 11 de enero de 2011 y sus modificatorios, N° 7 del 10 de diciembre de 2019 y N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios; las Resoluciones N° 247 del 24 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA y N° 4 del 28 de febrero de 2020 de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA y su modificatoria N° 1221 del 2 de febrero de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 984/2009 y sus modificatorios se establecieron los criterios para la realización y contratación de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación, así como el correspondiente servicio publicitario creativo, de arte y producción gráfica y audiovisual que realice la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, el Banco de la Nación Argentina y sus empresas vinculadas, y las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, cualquiera fuera su fuente de financiamiento.

Que conforme surge del citado decreto, los organismos o entidades referidos deben encomendar la realización de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación a la entonces SECRETARÍA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, luego SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, hoy SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS conforme la estructura organizativa aprobada por el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, quien las efectivizará a través de la agencia TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que por el Decreto N° 14/2011 se estableció que la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS sea autoridad de aplicación de lo dispuesto en el Decreto N° 984/2009, y se le encomendó el dictado de las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias para su ejecución e implementación.

Que la Resolución de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 4/2020 aprobó el procedimiento para la realización de las campañas institucionales de publicidad, y de comunicación pública, modificada por su similar N°1221/2021.

Que el trámite inherente a la contratación y difusión de las campañas de publicidad institucional, debe necesariamente, respetar parámetros de control, eficiencia y adaptabilidad para responder a los requerimientos de los ciudadanos.

Que atento a la necesidad de adaptar la normativa al circuito de planificación de la publicidad oficial, con motivo de los cambios acaecidos en los procedimientos, y ante el tiempo transcurrido desde la última modificación, resulta menester propiciar una nueva Resolución dotando al proceso de una mayor celeridad y eficiencia para el trámite de campañas institucionales de publicidad y de comunicación pública que los Organismos de la Administración Pública Nacional requieran.

Que resulta necesario la optimización de los circuitos para la contratación de campañas institucionales de publicidad y comunicación pública y por tanto, sustituir el ANEXO I de la Resolución N°1221/21 de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que ha tomado la intervención propia de su competencia el servicio jurídico de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA ha efectuado la intervención establecida en el artículo 101 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control aprobado por Decreto N° 1344/07.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto N° 14/2011 y el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N° 1221 del 2 de febrero de 2021 “PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE CONTRATACIÓN DE CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DE PUBLICIDAD Y DE COMUNICACIÓN” por el que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°. - La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan José Ross

ANEXO I

“PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE CONTRATACIÓN DE CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DE PUBLICIDAD Y DE COMUNICACIÓN”

A. PLANIFICACIÓN ANUAL DE COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD OFICIAL

ARTÍCULO 1°. – LA SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL hará un relevamiento de las campañas de comunicación institucional emitidas, a efectos de la planificación del presupuesto anual para publicidad y propaganda del próximo ejercicio, el que estará fundado en la experiencia e información histórica obtenida; en las necesidades comunicacionales de los Organismos y en la información solicitada o suministrada por las jurisdicciones y...

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