Resolución 351/2023

Fecha de publicación26 Octubre 2023
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2023

VISTO el Expediente Electrónico EX-2023-126432954--APN-DGCA#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), la Ley N° 24.481 (t.o. Decreto 260/96), modificada por Ley N° 27.444, la Resolución INPI N° 122 de fecha 22 de Diciembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), organismo autárquico con personería jurídica propia, es la autoridad de aplicación de las Leyes de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad, Marcas y Designaciones, Modelos y Diseños Industriales, y de Transferencia de Tecnología.

Que en este marco, las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) se dirigen a estimular el registro de la actividad inventiva en todas sus formas para su correspondiente protección legal, proponiendo políticas nacionales.

Que el servicio que se presta en este Organismo, repercute directamente en la actividad económica en todas sus ramas, toda vez que los particulares y empresas al obtener derechos exclusivos sobre una invención, un signo distintivo comercial, o un modelo industrial, obtienen una herramienta más entre otras, que les permite, planificar, proyectar y afianzar sus inversiones y oportunidad de negocios.

Que paralelamente a la estricta función de registro y otorgamiento de derechos, el INPI ofrece otros servicios útiles, que permiten a los usuarios verificar el estado del arte de las invenciones, la titularidad o vigencia de derechos de terceros a través del servicio de información pública, que resulta de suma utilidad para que el sector productivo nacional pueda definir las inversiones que se traducen en el desarrollo productivo del país.

Que en el cumplimiento de su competencia, la inversión en personal calificado, las mejoras y desarrollos tecnológicos que le permiten el mantenimiento de sus sistemas garantizando la seguridad informática y brindando una infraestructura de servicios de altos estándares, constituyen un factor determinante para mantener y avanzar en mejoras continuas con el propósito de brindar una mejor gestión en el ámbito de competencia del Estado Nacional donde le toca actuar a este Instituto.

Que en lo que respecta al financiamiento, la máxima autoridad del organismo tiene el deber de ejecutar las acciones pertinentes por las cuales se logre financiar el presupuesto con recursos propios, originados en la percepción de aranceles por los servicios que presta.

Que, por tal motivo, el Artículo 92º de la Ley...

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