Resolución 349/2020

Fecha de publicación17 Abril 2020
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-24308513-APN-SCPASS#SSS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes N° 23.660, N° 23.661, N° 24.901 y Nº 27.541, los Decretos N° 904 del 2 de agosto de 2016, Nº 260 del 12 de marzo de 2020, N° 297 del 19 de marzo de 2020, N° 325 del 31 de marzo de 2020 y Nº 355 del 11 de abril de 2020, la Resolución N° 428 del 23 de junio de 1999 del registro del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, sus modificatorias y complementarias, las Resoluciones N° 887 del 23 de octubre de 2017, sus modificatorias y complementarias, Nº 282 del 1º de abril de 2020 y Nº 308 del 6 de abril de 2020, todas del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y las Resoluciones Nº 69 del 1º de abril de 2020 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y Nº 76 del 11 de abril de 2020 del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año, a partir del día 12 de marzo de 2020.

Que con posterioridad, el Decreto Nº 297/20 dispuso, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” con los alcances indicados en dicha norma reglamentaria y con vigencia desde el 20 de marzo hasta el 31 de marzo inclusive ambos del corriente año, medida que posteriormente fuera prorrogada por el Decreto Nº 325/20 hasta el 12 de abril de 2020 y por el Decreto Nº 355/20, hasta el 26 de abril de 2020, atendiendo a la situación epidemiológica de nuestro país.

Que, en este contexto excepcional, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a través de la Resolución Nº 282/20 SSSALUD, recomendó el uso de plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta de manera de garantizar que las prestaciones de demanda esencial y que no admitan interrupciones puedan ser brindadas a distancia.

Que, asimismo, y como Organismo encargado de la fiscalización del cumplimiento del Programa Médico Obligatorio (P.M.O) y las prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad enunciadas en la Ley N° 24.901 por parte de los Agentes del Seguro de Salud, dictó la Resolución Nº 308/20 por la que aprobó los requisitos y modalidades que deberán cumplimentar los...

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