Resolución 282/2020

Fecha de publicación12 Junio 2020
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES


Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2020

VISTO el EX-2020-18948099-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos Nº 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, Nº 90 de fecha 20 de Enero de 2020, Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, Nº 325 de fecha 31 de marzo, Nº 355 de fecha 11 de abril de 2020, Nº 408 de fecha 26 de abril de 2020, Nº 459 de fecha 10 de mayo de 2020, Nº 493 de fecha 24 de mayo de 2020, y Nº 520 de fecha 07 de junio de 2020, y las Resoluciones INCAA N° 439 de fecha 28 de Febrero de 2014, Nº 1 de fecha 02 de Enero de 2017, Nº 1477-E de fecha 22 de Noviembre de 2017 y Nº 1102-E de fecha 17 de Julio de 2018, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001), y sus modificatorias tiene como objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en el territorio nacional.

Que la actividad cinematográfica y audiovisual constituye un bien jurídico protegido en el artículo 75, inciso 19, de la Constitución Nacional, mediante el cual se tutela la identidad y pluralidad cultural, el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.

Que con motivo de la pandemia decretada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), el Decreto Nº 297/20 y sus respectivas prórrogas, establecieron para toda la población de la República Argentina sucesivas medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que el artículo primero del mencionado Decreto establece que la medida se adopta en el marco de la declaración de pandemia emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorios, y en atención a la evolución de la situación epidemiológica, con relación al CORONAVIRUS- COVID 19.

Que en el mismo marco, el Decreto Nº 520/20 dispuso medidas de “distanciamiento, social, preventivo y obligatorio” y de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, según la jurisdicción y lugar que se trate, hasta el 28 de junio de 2020, pasible de ser extendido en el tiempo.

Que las medidas de restricción a la circulación de personas impuestas en pos del bienestar general por el mencionado Decreto Nº 297/20 y complementarios, imponen a este INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) la necesidad de arbitrar los medios que estén a su alcance, en el marco de su competencia, para favorecer la continuidad de la tramitación administrativa...

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