Resolución 3437/2015

Fecha de disposición24 Julio 2015
Fecha de publicación31 Julio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33183



ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 3437/2015Bs. As., 24/07/2015

VISTO el Expediente ENARGAS N° 26009, la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, el Reglamento del Servicio de Distribución, las Resoluciones ENARGAS N° 35/93 e I/910/09, y

CONSIDERANDO:

Que el Expediente se inició con una presentación ingresada a este Organismo con fecha 16 de diciembre de 2014 por la firma BUENOS AIRES GAS S.A. (en adelante BAGSA) por medio de la cual solicitó que se le autorizara el inicio de la obra “PROVISIÓN DE GAS NATURAL EN LA LOCALIDAD DE DEL CARRIL, PARTIDO DE SALADILLO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, como así también su operación y mantenimiento en carácter de Subdistribuidor.

Que en la mencionada presentación, BAGSA acompañó un anexo documental integrado por los requisitos exigidos por las Resoluciones ENARGAS N° I/910/09 y N° 35/93.

Que BAGSA, informó que la presente obra se trata de un proyecto para proveer de gas natural por red a los habitantes de la localidad de Del Carril, partido de Saladillo, provincia de Buenos Aires.

Que el emprendimiento prevé la distribución de gas natural a una presión de 1,5 bar para alimentar a quinientas sesenta y dos (562) parcelas sobre la red de distribución a construir, dentro de las cuales existen quinientas tres (503) viviendas (usuarios potenciales).

Que la red de polietileno de la localidad de Del Carril se conectará a la Estación Reguladora de Presión y Medición, cuyo proyecto de construcción fue presentado y autorizado en el Expediente ENARGAS N° 25244.

Que BAGSA remite al Expediente precedentemente mencionado para la descripción técnica de la Estación Reguladora de Presión y Medición que se conectará al gasoducto NEUBA I.

Que el proyecto integral de la red asumido se desarrolló tomando como base el plano catastral de Del Carril, previéndose la instalación de 59.850 metros de cañería de PE de diversos diámetros y la colocación de 5 válvulas de bloqueo de red.

Que en una primera etapa de construcción de red, se procederá a instalar 25.850 metros de cañería (43,19% del total previsto para la localidad) y a colocar 4 válvulas de bloqueo de red.

Que por otra parte, de la información relevada de los inmuebles alcanzados por las obras en esta primera etapa, BAGSA indicó que el número de usuarios que se estima alimentar con las redes de distribución en la mencionada etapa, serán 454 “residenciales” y 24 “comerciales”.

Que en esta primera etapa, se ha estimado un consumo mensual promedio de 104 m3 para cada uno de los usuarios residenciales, mientras que para los comerciales se consideró un consumo diario promedio en el mes de máxima, para cada uno, de 21 m3.

Que BAGSA manifestó que el plazo de ejecución de las obras correspondientes a la primera etapa será de 8 meses y que el inicio de estas operará a los 90 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de notificación de la correspondiente autorización emitida por el ENARGAS.

Que BAGSA expresó que esa empresa, la Provincia de Buenos Aires y la Secretaría de Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires son las entidades patrocinantes del proyecto.

Que continuó explicando que los usuarios beneficiados contemplados dentro de la localidad del presente proyecto, no afrontarán ningún costo por el repago de las obras a construirse, indicando que la erogación total de las inversiones estarán a cargo de la Provincia de Buenos Aires.

Que en lo que respecta al cumplimiento del Anexo II de la Resolución ENARGAS N° I/910/09, BAGSA adjuntó copia de la nota de solicitud de exención de Publicación y Apertura del Registro de Oposición, suscripta por el Presidente de dicha sociedad, en la cual indica que dicha obra integra un grupo de localidades aprobadas por la Comisión Bicameral del “Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial” (PROFIDE) de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, las cuales serán realizadas con aportes no reembolsables por la Provincia de Buenos Aires sin que se prevea el recupero de la inversión efectuada a los futuros usuarios.

Que con fecha 25/03/2015 se cursó a la Distribuidora Camuzzi Gas Pampeana S.A. (en adelante, PAMPEANA) la Nota ENRG/GCEX/GAL N° 3173/15 concediendo vista de las actuaciones por el término de diez (10) días hábiles.

Que asimismo, mediante Nota ENRG/GCEX/GD/GMAyAD N° 3174/15 de fecha 25/03/2015 se indicó a BAGSA que a su presentación de inicio le faltaba acompañar información y documentación en materia ambiental y constancia vigente de la aprobación del plano por la licenciataria zonal.

Que la Distribuidora dio respuesta a la vista precedentemente mencionada mediante presentación ingresada a este Organismo con fecha 13/04/2015, y adjuntó copia de la nota enviada a BAGSA con la aprobación del plano con observaciones. Asimismo, expresó no tener previsto en los próximos doce meses realizar inversiones necesarias para la provisión con gas natural a la localidad de Del Carril.

Que mediante presentación ingresada a este Organismo en fecha 15/04/15, BAGSA dio respuesta a la NOTA ENRG/GCEX/GD/GMAyAD N° 3174/15, acompañando el plano BAG-GT-101-PL-PR/07 Rev N° C, aprobado por la Distribuidora zonal y especificó que se encontraba en elaboración el Estudio Ambiental correspondiente.

Que por NOTA BAGSA N° 061/15, ingresada a este Organismo en fecha 15/05/15, BAGSA realizó una nueva presentación adjuntando copia de documentación complementaria.

Que es así que, mediante Informe Técnico GD N° 236/15 de fecha 27/05/15, la Gerencia de Distribución de este Organismo expresó que desde el punto de vista técnico, el solicitante ha cumplido con los requisitos técnicos establecidos en la Resolución ENARGAS N° I/910/09, por lo que esa Gerencia manifestó no tener objeciones que formular para que sea autorizada la ejecución del emprendimiento que nos ocupa.

Que a su vez, dejó expresa constancia que la autorización aludida comprende solamente a la ejecución de las obras descriptas en dicho informe, necesarias para alimentar con gas ese emprendimiento, quedando en cabeza de la Licenciataria de Distribución de gas de la zona, la aprobación de los proyectos correspondientes, el seguimiento e inspección de los trabajos y su habilitación.

Que resaltó que, sólo se podrá dar inicio a la obra cuando BAGSA cuente con: a) los planos de proyecto constructivo del emprendimiento aprobados por la Licenciataria con jurisdicción en cada área de trabajo; b) los permisos, autorizaciones y/o certificados emitidos por las autoridades y/u organismos competentes con injerencia en la zona de emplazamiento; c) haber obtenido de las empresas de otros servicios la información de las interferencias correspondientes y d) la designación de la inspección de obra por parte de las Licenciatarias.

Que además, enfatizó que la documentación citada en los apartados a), b) y c) del considerando precedente, deberá estar vigente a la fecha...

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