Resolución 338/2023

Fecha de publicación04 Julio 2023
EmisorMINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2023

VISTO el Expediente EX-2023-73584545- -APN-CGD#MMGYD, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro.7 del 10 de diciembre de 2019 modificatorio de la Ley de Ministerios N°22.250 (t.o. 1992), y el Decreto N° 101/85 y,

CONSIDERANDO

Que, el Decreto N°7/2019, modificatorio de la Ley de Ministerios, aprobó la creación y competencias del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD como respuesta al compromiso asumido para garantizar los derechos de las mujeres y diversidades, frente a toda forma de discriminación y violencia, y en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas.

Que, en base a ello el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD es el organismo rector encargado del diseño de las políticas públicas para efectivizar las disposiciones de la Ley N° 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

Que, el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD posee, entre otras, la facultad de articular acciones con actores del sector público, privado y organizaciones de la sociedad civil en materia de políticas de género, igualdad y diversidad (cfr. artículo 23 ter, Ley N° 22.520).

Que, en el mismo sentido le compete al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD entender y coordinar con otras áreas de gobierno y jurisdicciones el diseño e implementación de campañas de comunicación y cultura destinadas a la visibilización de las problemáticas de género, igualdad y diversidad (cfr. artículo 23 ter, Ley N° 22.520).

Que, el inciso 22 del articulo 75 de la Constitucion Nacional ha otorgado jerarquía constitucional a la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.

Que, por el artículo 11 de dicha Convención se reconoce la necesidad de que el Estado tome las medidas apropiadas para la eliminación de la discriminacion contra las mujeres en la esfera del empleo, incluyendo en el mismo acceso a la formación profesional y el derecho a las mismas oportunidades de ascenso.

Que, los compromisos asumidos por el Estado Argentino en la Declaración y en la Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, requieren su traducción a instrumentos pragmáticos que permitan la adopción de medidas tendientes a facilitar el acceso de las mujeres, en condiciones de igualdad, a los recursos y al empleo.

Que, el III Foro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR