Resolución 33/2023

Fecha de publicación16 Marzo 2023
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE MINERÍA
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-15369980- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 24.196 y sus modificatorias, el Decreto N° 2.686 de fecha 28 de diciembre de 1993 y sus modificatorios, la Resolución N° 9 de fecha 31 de enero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, reglamentada por el Decreto N° 2.686 de fecha 28 de diciembre de 1993, establece un régimen especial de fomento para el desarrollo de la actividad minera en el territorio argentino, a partir del otorgamiento de beneficios a los diferentes actores del sector.

Que conforme a los Artículos 8° de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras y sus modificatorias y 8° del Anexo del Decreto N° 2.686 de fecha 28 de diciembre de 1993 y sus modificatorios, aquellas personas inscriptas en el registro del régimen de inversiones mineras que quieran gozar del beneficio de la estabilidad fiscal, deberán realizar el estudio de factibilidad y cumplir con los requisitos que establezca la Autoridad de Aplicación.

Que el Artículo 24 de la citada ley designa a la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA como Autoridad de Aplicación del mencionado régimen.

Que la Resolución N° 9 de fecha 31 de enero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO aprueba el procedimiento para acceder al beneficio de la estabilidad fiscal conforme el Artículo 8° de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras y sus modificatorias.

Que la norma citada contribuye a la simplificación de los procedimientos para acceder al beneficio de estabilidad fiscal que establece el régimen de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras y sus modificatorias.

Que el Artículo 4° de la mencionada resolución establece que la vigencia de la misma será desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y por un plazo de hasta CUATRO (4) años.

Que con fecha 4 de febrero de 2023 se ha cumplido el plazo de vigencia de la Resolución N°...

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