Resolución 9/2019

Fecha de publicación27 Diciembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO


Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-73476923-APN-DNSBC#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 25.922, se creó el “Régimen de Promoción de la Industria del Software”, el cual prevé beneficios fiscales para la industria del software y servicios informáticos.

Que, posteriormente, a través de la Ley Nº 26.692 se realizaron modificaciones al mencionado régimen y se prorrogó la vigencia del mismo, hasta el día 31 de diciembre de 2019.

Que por medio del Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 se aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 25.922 y sus modificaciones, y se creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos.

Que a través de la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del citado Régimen.

Que mediante el Decreto Nº 95 de fecha 1 de febrero de 2018, se estableció como Autoridad de Aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software a la entonces SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que, con fecha 16 de agosto de 2019, la empresa AR-ROBOTS S.A. (C.U.I.T N° 30-71147410-9) presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación de los formularios y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en el Artículo 15 de la mencionada resolución; dicha presentación fue realizada a través del módulo de “Trámites a Distancia (TAD)” por medio de la clave fiscal obtenida en el sistema de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en virtud de lo establecido por el Artículo 1° de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

Que la Dirección Nacional de Servicios Basados en el Conocimiento, de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en mérito a lo normado por la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe de Evaluación de la Empresa (IF-2019-102115096-APN-DNSBC#MPYT) del expediente de la referencia.

Que de conformidad con lo indicado en el Informe de Evaluación de la Empresa mencionado en el considerando inmediato anterior, y de acuerdo a lo informado por la empresa referida con carácter de declaración jurada en el Anexo IIb de la certificación contable (IF-2019-99349376-APN-DNSBC#MPYT), del Anexo de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el SESENTA Y CINCO COMA CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO (65,57 %) sobre el total de empleados de la empresa requirente y la masa salarial abonada por la misma al personal destinado a esas actividades representa el OCHENTA Y TRES COMA CERO SIETE POR CIENTO (83,07 %) sobre el total de la masa salarial abonada por dicha empresa, conforme surge del Informe Gráfico (IF-2019-99346528-APN-DNSBC#MPYT) del expediente de la referencia.

Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción...

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