Resolucion 32.712

Fecha de disposición24 Enero 2008
Fecha de publicación24 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31330

AVISOS OFICIALES Nuevos MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Resolución Nº 18/2008

Bs. As., 18/1/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0265055/2002 COPIA del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, sus agregados sin acumular Expedientes Nº S01:0211817/2003 y Nº S01:0163221/2004 ambos del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que la firma CRUZ DE LOS OLIVOS SOCIEDAD ANONIMA fue declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial instaurado por el Artículo 36 in fine de la Ley Nº 24.764 y los Decretos Nros. 494 de fecha 30 de mayo de 1997 y 533 de fecha 11 de junio de 1997, mediante el Anexo II del Decreto Nº 1490 de fecha 30 de diciembre de 1997 y la Resolución Nº 1274 de fecha 1 de octubre de 1998 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, teniendo como objeto la implantación de HECTAREAS CIEN (H 100) de olivos de las variedades para conserva --manzanilla real y Arauco--, y para aceite --manzanilla y arvequina--, en un establecimiento ubicado en el Departamento de Cruz del Eje, Provincia de CORDOBA, otorgando las franquicias dispuestas en los Artículos 2º --exención del Impuesto a las Ganancias-- y 11, incisos a) o b) --opción de diferimiento o deducción para inversionistas-- de la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias.

Que con fecha 22 de marzo de 1999, la Autoridad de Aplicación extendió el Certificado de Inicio de Ejecución de Inversiones Nº 28 para el proyecto aprobado por el Decreto Nº 1490/97 y la Resolución Nº 1274/98, en los términos de la Resolución Nº 325 de fecha 13 de marzo de 1998 ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que con fecha 27 de diciembre de 1999, solicitó autorización para ampliar la localización del proyecto original a un predio que alcanzaría al Departamento de Ischilín, Provincia de CORDOBA área no promovida, invocando razones societarias e inmobiliarias.

Que al respecto, los organismos técnicos manifestaron que no correspondía hacer lugar a la ampliación solicitada por la empresa, por cuanto la misma debía realizar su proyecto en el Departamento de Cruz del Eje, Provincia de CORDOBA, en orden a que su aprobación mediante el Decreto Nº 1490/97 y la Resolución Nº 1274/98 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, fue en el marco de los Decretos Nros. 494/97 y 533/97.

Que de la fiscalización producida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, surgió que las inversiones captadas no habían sido aplicadas en los términos del Decreto Nº 1232 de fecha 30 de octubre de 1996 y modificatorio Decreto Nº 1580 de fecha 19 de diciembre de 1996, como así también había omitido la presentación de las Declaraciones Juradas Semestrales según lo establece la Resolución Nº 1341 de fecha 16 de octubre de 1998 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que con fecha 12 de marzo de 2004, el señor Subsecretario de Ingresos Públicos ordenó la sustanciación sumarial a la empresa CRUZ DE LOS OLIVOS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de la Resolución Nº 221 de fecha 15 de agosto de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, por los presuntos incumplimientos formales y no formales detectados al proyecto aprobado por el Decreto Nº 1490/97 y la Resolución Nº 1274/98 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que como consecuencia de ello se efectuó la notificación prevista en el Artículo 8º del Anexo de la Resolución Nº 221/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para que la sumariada haga su descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su defensa.

Que encontrándose vencido el plazo acordado, y no habiendo comparecido en el término señalado, se la declaró Rebelde a la empresa CRUZ DE LOS OLIVOS SOCIEDAD ANONIMA en los términos del Artículo 23 del Anexo de la Resolución Nº 221/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que de la Inspección efectuada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION surgió que la empresa destinó dinero de los fondos captados, a la compra de un inmueble en una localidad no aprobada por las normas particulares, y que parte de dichos fondos habían sido invertidos en plazos fijos y fondos comunes de inversión.

Que por tal motivo la Instructora Sumariante entendió, que se ha incumplido con lo previsto en el Artículo 2º del Decreto Nº 1232/96 y su modificatorio Decreto Nº 1580/96.

Que asimismo la empresa hizo caso omiso con relación a la presentación de las declaraciones juradas semestrales posteriores a noviembre de 1999, persistiendo dicha situación luego de haber sido intimada.

Que en consecuencia y no habiendo la beneficiaria dado cumplimiento al proyecto que sirvió de base para la concesión de las respectivas franquicias corresponde sancionar a la empresa con las medidas dispuestas en los Artículos 15 y 17 de la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias.

Que de resultas del sumario concluido corresponde aplicar a la sumariada una multa del OCHO COMA CINCO POR CIENTO (8,5%) sobre el monto de la inversión total comprometida, que asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 155.952,65) conforme lo establecido en el Artículo 17 de la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades...

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