Resolución 37/2011

Fecha de disposición24 Agosto 2011
Fecha de publicación31 Agosto 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32224

Mendoza, 24/8/2011

VISTO el Expediente Nº S93:0005858/2011, la Ley Nº 14.878, la Resolución Conjunta General Nros. 3150 y C.31 de fecha 8 de julio de 2011 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Resolución Nº C.13 de fecha 21 de mayo de 2002 de este Organismo, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Resolución Conjunta la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) establecieron la informatización del control integrado de las exportaciones de productos vitivinícolas y alcoholes sujetos a la intervención del INV, reemplazándose el procedimiento adoptado mediante la Resolución Nº C.13 de fecha 21 de mayo de 2002, por la cual se aprobaron las normas para trámites de exportaciones de productos vitivinícolas.

Que en virtud de ello, corresponde derogar la Resolución Nº C.13/02 y establecer un procedimiento actualizado para los aspectos normados por la misma.

Que mediante la Resolución Nº 1946 de fecha 3 de agosto de 1993, complementada por la Resolución Nº 445 de fecha 7 de agosto de 1996, ambas de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, se aprobaron las normas relativas a la importación y exportación de productos alimenticios entre los que se encuentran los de origen vitivinícola.

Que la competencia relativa al control en materia de importación y exportación de los productos de origen vitivinícola identificados en el Anexo IV a la presente resolución no recae sobre el INV sino en el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL).

Que para incorporar los productos mencionados al esquema de control instrumentado por la citada Resolución Conjunta se están realizado las gestiones necesarias ante el INAL a fin que éste transfiera al INV las competencias para convertirse en autoridad de control para la exportación de tales productos.

Que mientras no se concrete dicho traspaso de competencia, y en virtud de los Artículos , y y concordantes de la Ley Nº 14.878, resulta necesario contar con un mecanismo de control de volúmenes exportados como así también disponer de información estadística de los mismos.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 1306/08,

EL PRESIDENTE

DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

  1. — Apruébanse las normas para trámites de exportaciones de productos vitivinícolas que forman parte de la presente resolución como Anexo I, las cuales son complementarias de lo establecido mediante la Resolución Conjunta General Nros. 3150 y C.31 de fecha 8 de julio de 2011 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

  2. — Apruébase el Formulario Nº 1691 “Solicitud para Análisis de Exportación”, como Modelo Oficial, que conjuntamente con sus instrucciones de llenado forma parte de la presente resolución como Anexo II.

  3. — Las infracciones a lo dispuesto en esta resolución y sus Anexos, serán pasibles de las sanciones establecidas en el Artículo 24, inciso i) de la Ley Nº 14.878 modificado por la Ley Nº 21.657, siempre que no correspondiera otra mayor de acuerdo a los hechos constatados.

  4. — Deróganse las Resoluciones Nros. C.13 de fecha 21 de mayo de 2002, C.24 del 30 de agosto de 2002 y C.15 de fecha 20 de junio de 2007.

  5. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del 25 de agosto de 2011.

  6. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.

ANEXO I A LA RESOLUCION Nº C. 37/11

NORMAS PARA TRAMITE DE EXPORTACION DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS

Las personas físicas, jurídicas o sucesiones indivisas que deseen exportar productos vitivinícolas deberán inscribirse en el Registro de Exportadores del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), conforme la normativa vigente.

A.- SOLICITUD PARA ANALISIS DE EXPORTACION.

Este análisis deberá ser solicitado para realizar cualquier tipo de exportación, incluidos aquellos despachos que, autorizados para el mercado interno, se derivan por razones comerciales a la exportación.

A.1.- Documentación:

El exportador o su representante deberá presentar en la dependencia correspondiente a su jurisdicción o en cualquier laboratorio del Organismo el Formulario Nº 1691 “Solicitud para Análisis de Exportación”, por triplicado, junto con la muestra reglamentaria conforme a lo estipulado en la Resolución Nº C.64 de fecha 9 de octubre de 1998. En el caso de las exportaciones de mosto deberá ajustarse a lo estipulado en la Resolución Nº C.1 del 4 de enero de 2002.

A.2.- Muestras Adicionales:

Deberán presentar DOS (2) ejemplares adicionales, en los siguientes casos:

  1. Cuando requiera dictamen de la Comisión de Degustación del INV.

  2. Cuando se realicen determinaciones especiales, según país de destino.

    A.3.- Indicación Varietal:

    En aquellos casos en que en la Solicitud para Análisis de Exportación se consigne variedad o variedades de uva, deberá aportar los siguientes antecedentes:

  3. Formulario Nº 1814 “Declaración Jurada de Ingreso de Uva” (CIU) para vinos genéricos en cuyo etiquetado se incluyan textos que mencionen las variedades de uva utilizadas en su elaboración.

  4. Trámite de Certificación de Vinos, para vinos varietales.

    A.4.- Instancia Analítica:

    Realizado el...

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