Resolucion 31.902

Fecha de disposición24 Abril 2007
Fecha de publicación24 Abril 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31141

Que ello responde no sólo a cuestiones de índole práctica y operativa, sino además a lo prescripto específicamente en este sentido por el artículo 29 de la Convención de Palermo contra la Delincuencia Organizada Transnacional del año 2000.

Que la adopción de las medidas aquí impulsadas, no produce menoscabo de ninguna de las garantías individuales consagradas en nuestra Carta Magna ni en los Pactos incorporados mediante el artículo 75 inciso 22 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas al suscripto por el artículo 4º inciso b), apartados 1, 9, 15 -19, el artículo 17 inc. 1, 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto 1066/04 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR RESUELVE:

ARTICULO 1º

Instrúyase a la DIRECCION DE INTELIGENCIA CRIMINAL (DIC) para que desarrolle técnicas específicas para la investigación de delitos graves y complejos en materia de narcotráfico y crimen organizado, y el uso de la figura del agente encubierto.

ARTICULO 2º

La DIRECCION DE INTELIGENCIA CRIMINAL elaborará, implementará y efectuará el seguimiento de un programa de capacitación, formación y entrenamiento en la aplicación de técnicas especiales de investigación, en los términos previstos por el artículo 29 de la Convención de Naciones Unidas Contra la Criminalidad Organizada.

ARTICULO 3º

La información que surja de la implementación del programa tendrá carácter reservado, conforme lo establecido en el artículo 16 de la Ley 25.520 y el artículo 10 del Decreto 950/ 02.

ARTICULO 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Cdor. ANIBAL D. FERNANDEZ, Ministro del Interior.

e. 24/4 Nº 543.955 v. 24/4/2007 SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº 31.902 DEL 19 ABR 2007

Expediente Nº 36.006: Cambio de denominación de RIO COMPAÑIA DE SEGUROS S.A., entidad que en lo sucesivo se denominará SANTANDER RIO SEGUROS S.A., el aumento de capital y la modificación de los artículos 1º y 4º del estatuto social de la entidad.

SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Conformar el cambio de denominación de RIO COMPAÑIA DE SEGUROS S.A., entidad que en lo sucesivo se denominará SANTANDER RIO SEGUROS S.A., el aumento de capital y la modificación de los artículos 1º y 4º del estatuto social de la entidad conforme fuera aprobado por Asambleas celebradas el 31 de octubre de 2006 y 23 de marzo de 2007.

ARTICULO 2º

A los fines establecidos en los artículos y 167º de la Ley 19.550, pasen las actuaciones a la Inspección General de Justicia y cumplida que sea la inscripción, tómese...

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