Resolución 31.

Fecha de disposición13 Diciembre 2018
Fecha de publicación13 Diciembre 2018
SecciónResoluciones

INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

Resolución 31/2018

Bs. As., 13/11/2018

VISTO

Las Leyes Nros. 22.250, 24.624 y 24.629, los Decretos 1342/81; 558/96, Nº 660/96, Nº 852/96, 1309/96 y el Art. 6º inc. e) de la Ley citada en primer término.

Y CONSIDERANDO:

Que resulta necesario fijar los nuevos importes correspondientes a Aranceles de Inscripción; de Renovación Anual; de Levantamiento de Baja Empresaria voluntaria y Emisión de Credencial de Registro Laboral, entre otros trámites.

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1º

Establecer el importe en concepto de Arancel por Inscripción en las siguientes sumas: a) para empresas Tipo "A" Pesos SEIS MIL ($ 6.000.-), b) para empresas Tipo "B" Pesos DOCE MIL ($ 12.000.-).

ARTICULO 2º

Fijar el importe en concepto de Arancel por Renovación Anual en las siguientes sumas: a) para empresas comprendidas en el inc. a) del artículo anterior Pesos CUATRO MIL ($ 4.000.-), b) para empresas comprendidas en el inc. b) del artículo 1º de la presente Resolución Pesos OCHO MIL ($ 8.000.-).

ARTICULO 3º

Se establece para Levantamiento de Baja Empresaria Voluntaria las siguientes sumas en concepto de arancel: Pesos CUATRO MIL ($ 4.000.-) para las empresas comprendidas en el inc. a) del art. 1º, y Pesos OCHO MIL ($ 8.000.-) para las empresas comprendidas en el inc. b) del art. 1º, ambos de la presente Resolución.

ARTICULO 4º

Establecer para el expendio de Lectoras de Credenciales de Registro Laboral la suma de Pesos UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 1.250.-).

ARTICULO 5º

Se establece en Pesos OCHENTA ($ 80.-) el costo de la Emisión de Credencial de Registro Laboral.

ARTICULO 6º

Los importes de los aranceles por reinscripciones de las empresas dadas de baja por el art. 9º de la Disposición R.N.I.C Nº 56/1994 que se efectúen a partir de la entrada en vigencia de la presente deberán ser cancelados conforme los montos fijados en el art. 2 de esta Resolución.

ARTICULO 7º

Las sumas fijadas por la presente Resolución entrarán en vigencia a partir del 1° de diciembre de 2018.

ARTICULO 8º

Regístrese...

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