Decreto 1342/1981

Fecha de disposición21 Septiembre 1981
Fecha de publicación21 Septiembre 1981
SecciónDecretos
Número de Gaceta24757
instrumentationDecretos

INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

Reglamentación de la Ley Número 22.250

DECRETO N° 1342

Bs. As., 17/9/81

VISTO la Ley la Ley N° 22.250 y lo dispuesto por el artículo 86, inciso 2° de la Constitución Nacional y

CONSIDERANDO

Que corresponde dictar la reglamentación de las disposiciones de la Ley N° 22.250 en cuanto las mismas así lo establecen, sin perjuicio también de fijar criterios de tal carácter respecto de otros artículos para facilitar la aplicación del Régimen que aquella norma estatuye.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Art. 1°

– (Artículo 3, párrafo segundo, de la ley) – Se considerará como fecha de iniciación de la actividad como empleador de la industria de la construcción, la coincidente con el día en que procedió a celebrar el primer contrato laboral con uno o más trabajadores afectados al Régimen, con prescindencia de toda otra relacionada con la constitución de sociedad o iniciación de su funcionamiento administrativo o celebración de contratos de ejecución de obras sin comienzo de las mismas.

Art. 2°

– (Artículo 5 de la ley) – La representación del Registro Nacional de la Industria de la Construcción en el interior del país, hasta tanto se apruebe la estructura orgánico–funcional prevista por el artículo 6, inciso i) de la ley y asuman sus funciones sus agentes zonales, será ejercida por las Delegaciones Regionales del Ministerio de Trabajo de la Nación.

Art. 3°

– (Artículo 6, inciso k) de la ley) – La Libreta de Aportes representará la constancia fehaciente de la inscripción del trabajador en el Registro Nacional de la Industria de la Construcción.

Art. 4°

– (Artículo 13, párrafo primero, de la ley) – La Libreta de Aportes deberá consignar:

1) Los datos de identidad, filiación y domicilio del trabajador.

2) Las constancias del número y de la fecha de inscripción del trabajador, otorgadas por el Registro Nacional de la Industria de la Construcción.

3) Las anotaciones correspondientes a los sucesivos contratos laborales celebrados con empleadores de la industria de la construcción.

4) Las registraciones de las imposiciones efectuadas para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR