Resolución 305. Procedimientos.

Fecha de disposición09 Septiembre 2016
Fecha de publicación09 Septiembre 2016
SecciónResoluciones

Resolución 305/2016

Procedimientos.

Buenos Aires, 02/09/2016

VISTO el Expediente N° 024-99-81777711-9-790 del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 24.241 y 27.260 y el Decreto N° 894 de fecha 27 de julio de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados N° 27.260 creó el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, en adelante el Programa, con el objeto de reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales con respecto a aquellos beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en dicha Ley.

Que por el artículo 2° de la referida Ley se declaró la emergencia en materia de litigiosidad previsional por tres (3) años, con el objeto de celebrar acuerdos en los casos en que hubiera juicio iniciado, con o sin sentencia firme, y también en los que no hubiera juicio iniciado.

Que conforme el artículo 11 de la Ley N° 27.260 esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) será la autoridad de aplicación del Programa, encontrándose facultada para dictar las normas necesarias para su implementación.

Que el Decreto N° 894 de fecha 27 de julio de 2016 aprobó la reglamentación de la citada Ley, instruyendo a esta Administración Nacional a promover y celebrar los acuerdos mencionados en el Título I del Libro I de la Ley N° 27.260.

Que en función de ello, es preciso establecer cómo se realizará el procedimiento para la implementación del Programa.

Que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 27.260 donde se previó que a los fines de agilizar dicha implementación, los acuerdos, los expedientes judiciales y las demás actuaciones que se lleven a cabo en el marco del Programa, podrán instrumentarse a través de medios electrónicos.

Que en consecuencia, es conveniente que los interesados puedan acceder a la propuesta del Organismo, y eventualmente aceptarla, a través de una página web, previo ingreso de la Clave de la Seguridad Social.

Que asimismo, corresponde que el abogado patrocinante del interesado, también pueda visualizar dicha propuesta, y aceptarla, a través del mismo medio.

Que atento que el artículo 1° de la Ley N° 27.260 admite la firma digital y/o cualquier otro medio que otorgue garantías suficientes sobre la identidad de la persona, corresponde establecer la utilización de los sistemas de identificación biométrica por huella dactilar para la suscripción de los acuerdos a celebrarse, a efectos de probar la declaración de voluntad expresada en el texto generado por el sistema electrónico y asegurando tanto la autoría como la integridad del acuerdo suscripto.

Que dicho mecanismo de suscripción se prevé tanto para el beneficiario como para su abogado, por lo que ambos deberán enrolarse previamente en el "Programa Ml HUELLA".

Que en relación a ello y teniendo en cuenta las eventuales imposibilidades físicas o de traslado de algunos beneficiarios para efectuar el registro y suscripción por medio del sistema biométrico, resulta oportuno establecer las excepciones correspondientes.

Que una vez suscripto el acuerdo, corresponde que ANSES lo remita por vía electrónica al Poder Judicial de la Nación.

Que en razón de lo expuesto, es preciso aprobar el Anexo I de la presente Resolución, con el detalle del procedimiento descripto.

Que sin perjuicio de ello, resulta necesario establecer procesos más ágiles para determinados casos.

Que, en efecto, uno de los objetivos de la creación del Programa, es brindar una respuesta a la emergencia en materia de litigiosidad previsional, evidenciada en el prolongado tiempo que se ven obligados a litigar los adultos mayores en pos del cumplimiento de sus derechos.

Que un gran número de jubilados se encuentran en situaciones de gran vulnerabilidad, como ser aquellos de mayor edad o aquellos que padecen una enfermedad, y los que perciben haberes de menores montos.

Que por el riesgo que implicaría prolongar el reajuste de sus haberes, a través del artículo 8° del Decreto 894/16 se facultó a la ANSES para establecer procedimientos abreviados que permitan brindar soluciones a este grupo de jubilados con mayor rapidez.

Que para ello, resulta conveniente establecer la forma de acreditación de enfermedad grave a la que hace referencia el artículo 8° del Decreto N° 894/16.

Que al respecto corresponde aplicar el criterio establecido por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL en la Resolución N° 56/1997, por la cual se prevé la preferencia en el pago de acreencias.

Que en función de lo expuesto, resulta necesario aprobar el Anexo II que establece el detalle de los procedimientos abreviados referidos.

Que considerando los procedimientos previstos precedentemente, y que el Decreto 894/16 dispuso que ANSES efectúe la implementación del Programa a través de procedimientos informáticos, resulta imprescindible la creación de la plataforma "Reparación Histórica" en el sitio web del Organismo.

Que ante la eventualidad de no contar con todos los antecedentes de la historia previsional de los beneficiarios, y dada la necesidad de brindar una solución con rapidez, se estima conveniente prever los coeficientes que se utilizarán para la recomposición del haber, de conformidad con lo previsto en el artículo 5° del Decreto N° 894/16.

Que con motivo de lo expuesto, corresponde aprobar el Anexo III de esta Resolución en el cual se establecen los coeficientes a aplicar.

Que en el artículo 4° del Decreto N° 894/16 se establecieron los requisitos mínimos que deben tener los Acuerdos Transaccionales.

Que en concordancia con ello, a los efectos de garantizar la transparencia y la seguridad jurídica en la celebración de los acuerdos transaccionales, resulta oportuno detallar en el Anexo IV las previsiones mínimas que deberán contener los mismos.

Que para agilizar y centralizar la firma de los Acuerdos por parte de la representación letrada de ANSES, resulta oportuno designar a los letrados que suscribirán los mismos en carácter de patrocinantes, así como facultar al Secretario Legal y Técnico del Organismo, a conferir autorización a los letrados apoderados del Servicio Jurídico Permanente de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), a los mismos fines.

Que por Resolución D.E. N° 567 de fecha 30 de diciembre de 2013 se aprobó el "NUEVO RÉGIMEN INTEGRADO PARA EL PAGO DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL" por el cual se optimizaron los procesos relativos al pago y fe de vida de los titulares de jubilaciones y pensiones del SIPA y de pensiones no contributivas y/o sus apoderados mediante un sistema tecnológico ágil, seguro, efectivo, confiable y sencillo, que utiliza herramientas biométricas que permiten la captura de la huella dactilar en forma digital.

Que mediante el ANEXO II de la Resolución N° 567/13 --modificado por las Resoluciones Nros. 648/14 y 302/15-- se aprobó el Sistema de Identificación Biométrica.

Que asimismo la Resolución DE N° 648/14 en su artículo 3° previó además que las herramientas biométricas de identificación por huella dactilar, podrán ser utilizadas para las funcionalidades descriptas en el ANEXO II y para aquellas funciones que ANSES, a través de la Subdirección Ejecutiva de Administración, disponga con posterioridad al dictado de dicha Resolución, previa evaluación de su oportunidad, mérito y conveniencia.

Que teniendo en cuenta lo previsto por la Ley de Reparación Histórica, resulta necesario modificar ciertos aspectos técnicos de los ANEXOS II y III de la Resolución SDA N° 302/2015, a fines de incorporar determinadas funcionalidades a los tótems, para la suscripción de los Acuerdos Transaccionales.

Que con motivo de lo expuesto, se detallan dichas modificaciones en los Anexos V y VI de la presente resolución.

Que a los fines de agilizar la implementación del Programa, resulta conveniente que las entidades bancarias enrolantes puedan realizar el enrolamiento de beneficiarios que perciban sus prestaciones en otras entidades.

Que a tal efecto se prevé la celebración de Convenios de Colaboración entre dichas entidades bancarias y ANSES.

Que en razón de ello resulta oportuno aprobar el Anexo VII que contiene el modelo de Convenio de Colaboración.

Que asimismo corresponde detallar el procedimiento interno para la implementación y puesta al pago de los reajustes efectuados en el marco del Programa en el Anexo VIII de la presente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado...

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