Decreto 894. Reglamentación. Ley N° 27.260.

Fecha de disposición28 Julio 2016
Fecha de publicación28 Julio 2016
MateriaDerecho Fiscal
SecciónDecretos

Decreto 894/2016

Reglamentación. Ley N° 27.260.

Bs. As., 27/07/2016

VISTO el Expediente N° 02499817731283796 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Ley N° 27.260, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la implementación de la Ley N° 27.260 resulta imprescindible reglamentar diferentes aspectos que ella contiene.

Que en el Título I del Libro I de la Ley precedentemente mencionada, se creó el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, en adelante el PROGRAMA, como respuesta a la emergencia existente en materia de litigiosidad previsional.

Que dicha emergencia se debe a la existencia de gran cantidad de juicios iniciados contra la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que se estiman en cerca de CUATROCIENTOS MIL (400.000) reclamos, como así también de potenciales nuevos reclamos de jubilados y pensionados, que podrían ascender a más de DOS MILLONES (2.000.000) de casos.

Que la gran cantidad de casos involucrados ha generado largos y costosos procesos administrativos y judiciales provocando un colapso en la justicia y agravando la situación de vulnerabilidad de los jubilados y pensionados.

Que en la mayoría de estos juicios, los jubilados y pensionados reclaman el recálculo del haber inicial por la limitación temporal de la actualización de las remuneraciones, y la movilidad que luego se otorga en función de los distintos precedentes de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Que el PROGRAMA creado por la citada Ley, aborda la problemática dando respuesta a una enorme cantidad de personas, promoviendo la redeterminación del haber inicial y el otorgamiento de la movilidad, e instrumentando acuerdos entre la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y cada jubilado o pensionado que voluntariamente decida participar.

Que a partir de las previsiones del Decreto N° 807/16 y de la Resolución SSS N° 6/16 se interrumpe la principal causa de generación masiva de juicios, atento que se efectuaron las correcciones necesarias para que las remuneraciones que se toman en cuenta para calcular las nuevas prestaciones se actualicen en forma justa y razonable.

Que los beneficiarios alcanzados son personas de avanzada edad, por lo cual es necesario establecer procesos y mecanismos que puedan satisfacer a los involucrados en un corto plazo procurando generar procesos colectivos y automáticos teniendo en cuenta la enorme cantidad de jubilados a los que les alcanzaría el beneficio.

Que en virtud de lo expuesto resulta imprescindible facultar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), para que establezca procedimientos informáticos ágiles, que permitan dar respuesta a la mayor cantidad de personas en el menor tiempo posible.

Que en esa línea, es necesario que los Acuerdos Transaccionales se puedan celebrar a través de la página web de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) que se habilite a tal efecto, garantizando la confidencialidad y seguridad que prevén las normas vigentes.

Que en lo que refiere a la manifestación de voluntad de la parte y su letrado, además de los medios tradicionales, la Ley mencionada expresamente establece que, también se admitirá como firma "\u2026 cualquier otro medio que otorgue garantías suficientes sobre la identidad de la persona.".

Que en este sentido, la exteriorización de la voluntad de los beneficiarios y sus letrados podrá realizarse a través de la página web de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), con ingreso de su Clave de la Seguridad Social, de la incorporación de la huella digital a través de un sistema de identificación biométrica, o de otros medios que establezca la Autoridad de Aplicación.

Que los Acuerdos Transaccionales que se celebren entre las partes, deberán procurar por un lado, que el jubilado se encuentre adecuadamente informado, y por el otro, que la cuestión litigiosa quede definitivamente resuelta con la aceptación de los términos del acuerdo.

Que para que el PROGRAMA se pueda implementar, se requiere contar con todos los datos de la historia previsional de los beneficiarios. Sin embargo, ante la eventualidad de que ese recaudo no se cumpla, resulta imprescindible que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) establezca mecanismos alternativos, que permitan brindar una respuesta a las personas cuyos datos no se encuentren en el sistema. Esas alternativas deberán tener en cuenta los parámetros establecidos en la Ley, y disponer pautas de aplicación general, a partir de las cuales se intente arribar a resultados similares.

Que en los casos en que no haya juicio iniciado hasta el plazo establecido por la Ley N° 27.260 mencionada, a fin de evitar mayores gastos para los jubilados, corresponde que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) se haga cargo de los honorarios de los abogados de aquellos, los que se establecen en una suma fija, que comprende todos los trabajos profesionales necesarios para participar del PROGRAMA, desde el asesoramiento inicial, hasta el cumplimiento del acuerdo. La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) podrá reconocer una suma adicional en concepto de gastos judiciales correspondientes a cada jurisdicción.

Que atento la conveniencia que los procesos se desarrollen en los tribunales más cercanos al domicilio del jubilado, como señaló la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en los precedentes "Pedraza, Héctor Hugo c/ Anses s/ Acción de Amparo" y "Constantino, Eduardo Francisco c/ Anses s/ Reajustes varios", y en atención al lugar de cumplimiento de la obligación que emanará del acuerdo, corresponde que los expedientes de homologación tramiten ante el Juez Federal del domicilio en el que habitualmente percibe el beneficio cada jubilado.

Que dada la gran cantidad de expedientes de homologación que deberán tramitar ante los tribunales pertinentes, es necesario tomar medidas que sirvan para descomprimir el trabajo de dichos tribunales en esta primera etapa.

Que asimismo, hay una gran cantidad de jubilados que se encuentran en situaciones de gran vulnerabilidad, como ser, aquellos de mayor edad, los que padecen una enfermedad grave, y los que perciben haberes de menores montos.

Que por dichos motivos, y por el riesgo que implicaría prolongar el reajuste de sus haberes, dichos jubilados requieren una solución con la mayor urgencia posible.

Que habiéndose asignado los recursos correspondientes, razones de justicia y de adecuada implementación del PROGRAMA justifican instruir a la Autoridad de Aplicación para que establezca procedimientos abreviados que permitan brindar soluciones a este grupo de jubilados con mayor rapidez.

Que resulta necesario establecer parámetros proporcionales para los beneficiarios alcanzados por el PROGRAMA que estén incluidos en algún beneficio relacionado con normativas que contemplen la aplicación de la tarifa social, invitándose a los gobiernos provinciales y municipales a implementar disposiciones similares en sus respectivos ámbitos.

Que asimismo, en atención a lo previsto en la Ley Nº 27.253 que estableció un régimen de reintegro por compras en comercios de venta minorista, y a efectos de no desnaturalizar los objetivos planteados por dicha Ley, corresponde contemplar la situación de los jubilados y pensionados que podrían verse privados del beneficio establecido en dicho régimen por su participación en el PROGRAMA, hasta tanto se efectúen las modificaciones normativas pertinentes.

Que en el Título III del Libro I de la Ley N° 27.260 citada se instituyó la PENSIÓN UNIVERSAL PARA EL ADULTO MAYOR, de carácter vitalicio y no contributivo, para todas las personas de SESENTA Y CINCO (65) años de edad o más, que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, consistente en el pago de una prestación mensual equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%) del haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias.

Que uno de los objetivos primarios del ESTADO NACIONAL es garantizar un piso de protección social para los adultos mayores, instituyendo un derecho ciudadano de carácter universal, desde la vigencia de la Ley y por un plazo tope de TRES (3) años o hasta tanto se implemente un proyecto de reforma del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), lo que ocurra primero.

Que dicha pensión está destinada a aquellas personas que no cuenten con una prestación previsional contributiva otorgada por el sistema nacional, provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, para cumplir con el objetivo de alcanzar pobreza cero en nuestro país.

Que resulta necesario determinar el organismo a través del cual se otorgará la nueva prestación, siendo la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la entidad adecuada para la tramitación, liquidación y puesta al pago de la pensión referida.

Que en atención a lo dispuesto en el artículo 13, incisos 1) y 5) del Título III, del Libro I de la Ley que por el presente se reglamenta, sobre residencia de los solicitantes, corresponde instruir a todos los Organismos de la Administración Pública Nacional para que informen a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) los datos disponibles en sus bases de datos a efectos de colaborar en la implementación del control de los requisitos previstos en los incisos mencionados.

Que asimismo corresponde establecer el vencimiento del plazo referido en el primer párrafo...

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