Resolución 719/2011

Fecha de disposición18 Julio 2011
Fecha de publicación18 Julio 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32193

Lunes 18 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.193 45

Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Delegación Regional Paraná, el 31 de marzo de 2010, para efectuar el cotejo de representatividad en los registros de la peticionante, constatándose idéntica afiliación cotizante, que la verificada en la audiencia del 26 de febrero de 2007, en cumplimiento de los requisitos del inciso “b” del artÃculo 25 de la Ley 23.551.

Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, el 3 de agosto de 2010, a fin de efectuar cotejo de representatividad, en los registros de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO.

Que se citó a la requirente para ejercer el derecho de control.

Que en el acta labrada en la audiencia del 3 de agosto de 2010 el funcionario actuante dejó constancia que compareció la apoderada de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, quien ratificó la oposición formulada en las presentes actuaciones, no presentando documentación.

Que a la audiencia del 3 de agosto de 2010 no comparecieron los representantes de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, a pesar de estar debidamente notificados.

Que como medida para mejor proveer se requirió a la Delegación Regional Paraná, arbitre los medios necesarios para informar a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales la cantidad de trabajadores en relación de dependencia con la Municipalidad de Victoria, Provincia de ENTRE RIOS, afiliados a la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y a la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, en el perÃodo noviembre 2003 a abril 2004 inclusive, discriminados mes por mes.

Que con la medida para mejor proveer quedó demostrado que las entidades con personerÃa gremial preexistente no tienen afiliación cotizantes en el ámbito pretendido.

Que obra dictamen favorable de la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando otorgar personerÃa gremial respecto de los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia con la Municipalidad de Victoria, Provincia de ENTRE RIOS.

Que consecuentemente, y de acuerdo a lo dispuesto por el artÃculo 28 de la Ley 23.551 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL N'º' 255/03 de fecha 22 de octubre de 2003, corresponde acordar la personerÃa gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el BoletÃn Oficial, la que en virtud del artÃculo primero de la Resolución mencionada, no implica desplazamiento en el colectivo asignado de las personerÃas gremiales preexistentes.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artÃculo 23 inciso 7'º de la Ley de Ministerios N'º' 22.520 (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificatorias y en atención a lo dispuesto por el Decreto N'º' 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Otórgase al SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE VICTORIA, con domicilio en España 543, de la Ciudad de Victoria, Provincia de ENTRE RIOS, la personerÃa gremial, con carácter de asociación gremial de primer grado para agrupar a todos los trabajadores que presten servicio en relación de dependencia con la Municipalidad de Victoria, Provincia de ENTRE RIOS con zona de actuación en la Ciudad de Victoria, Provincia de ENTRE RIOS.

ARTICULO 2

'º — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo del estatuto de la entidad y de la presente Resolución en el BoletÃn Oficial, en la forma indicada por la Resolución N'º' 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

ARTICULO 3

'º — RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución N'º' 718/2011

Apruébase el texto del Estatuto Social del Sindicato Unión Personal de PanaderÃas y Afines de JunÃn.

Bs. As., 1/7/2011

VISTO el Expediente N'º' 1.358.532/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 23.551, sus modificatorias por Ley N'º' 25.674 y Ley N'º' 26.390;

Decretos Reglamentarios N'º' 467/88 y N'º' 514/03, y CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES DE JUNIN, solicita la aprobación de la modificación parcial de su estatuto social.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Inscripción Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución N'° 857 de fecha 8 de setiembre de 1992 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, se halla registrada bajo el N'º' 1626.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artÃculo 7 del Decreto N'º' 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N'º' 23.551 y Decreto Reglamentario N'º' 467/88, no obstante lo cual prevalecerá esta normativa, de pleno derecho, sobre el estatuto en cuanto pudiere oponerse.

Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Inscripción Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el lÃmite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artÃculo 13 de la Ley 23.551 por el artÃculo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que dada la envergadura de las modificaciones realizadas, en atención a los principios de...

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