Resolución 30/2019
Fecha de publicación | 09 Agosto 2019 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | MINISTERIO DE SEGURIDAD SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL |
Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2019
VISTO el Expediente EX-2019-58864913- -APN-SPC#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O Decreto N° 438/92) y sus modificatorias; los Decretos N° 174 del 02 de marzo de 2018 y el Decreto N° 862 del 26 de octubre de 2017, la Ley N° 27.287 del 20 de octubre de 2016 y sus Decretos N° 39 del 2017 y 383 del 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, asigna al MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN la competencia de entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia e integrar el CONSEJO FEDERAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL creado por la Ley N° 27.287, entre otras.
Que la Ley N° 27.287, creó el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR), que articula el funcionamiento de los organismos del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipales, las Organizaciones no Gubernamentales y la Sociedad Civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación.
Que el SINAGIR está integrado por el CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL y el CONSEJO FEDERAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL.
Que en la III reunión del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil celebrada el 13 de noviembre del 2018, se aprobó el Estatuto de Funcionamiento Interno del mismo y en su artículo 4° se determina el procedimiento para la aprobación de las actas, el cual comprende un plazo total de veinte (20) días corridos para formularla y ponerla a consideración de los participantes.
Que la Secretaría Ejecutiva del SINAGIR presentó el PROGRAMA DE CIUDADES RESILIENTES DEL SINAGIR ante el Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, en el ámbito de la IV reunión celebrada con fecha 04 de junio de 2019, quedando aprobado por éste.
Que en el marco de la Ley N° 27.287, el CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL cuenta con una SECRETARÍA EJECUTIVA.
Que la misma Ley en su artículo 6° determina las funciones del CONSEJO NACIONAL, particularmente el inciso e) en cuanto dispone promover el desarrollo de comunidades resilientes para contribuir al fortalecimiento de sus capacidades.
Que la Ley N° 27.287, en su artículo 8° inciso c) puntos 3 y 8 dispone asistir técnicamente al CONSEJO NACIONAL en las acciones de fortalecimiento de comunidades resilientes y, en la elaboración de planes y programas de reducción del riesgo, manejo de crisis y recuperación en el ámbito del...
VISTO el Expediente EX-2019-58864913- -APN-SPC#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O Decreto N° 438/92) y sus modificatorias; los Decretos N° 174 del 02 de marzo de 2018 y el Decreto N° 862 del 26 de octubre de 2017, la Ley N° 27.287 del 20 de octubre de 2016 y sus Decretos N° 39 del 2017 y 383 del 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, asigna al MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN la competencia de entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia e integrar el CONSEJO FEDERAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL creado por la Ley N° 27.287, entre otras.
Que la Ley N° 27.287, creó el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR), que articula el funcionamiento de los organismos del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipales, las Organizaciones no Gubernamentales y la Sociedad Civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación.
Que el SINAGIR está integrado por el CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL y el CONSEJO FEDERAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL.
Que en la III reunión del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil celebrada el 13 de noviembre del 2018, se aprobó el Estatuto de Funcionamiento Interno del mismo y en su artículo 4° se determina el procedimiento para la aprobación de las actas, el cual comprende un plazo total de veinte (20) días corridos para formularla y ponerla a consideración de los participantes.
Que la Secretaría Ejecutiva del SINAGIR presentó el PROGRAMA DE CIUDADES RESILIENTES DEL SINAGIR ante el Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, en el ámbito de la IV reunión celebrada con fecha 04 de junio de 2019, quedando aprobado por éste.
Que en el marco de la Ley N° 27.287, el CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL cuenta con una SECRETARÍA EJECUTIVA.
Que la misma Ley en su artículo 6° determina las funciones del CONSEJO NACIONAL, particularmente el inciso e) en cuanto dispone promover el desarrollo de comunidades resilientes para contribuir al fortalecimiento de sus capacidades.
Que la Ley N° 27.287, en su artículo 8° inciso c) puntos 3 y 8 dispone asistir técnicamente al CONSEJO NACIONAL en las acciones de fortalecimiento de comunidades resilientes y, en la elaboración de planes y programas de reducción del riesgo, manejo de crisis y recuperación en el ámbito del...
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