Resolución 3/2021

Fecha de publicación23 Abril 2021
SecciónResoluciones
EmisorOFICINA ANTICORRUPCIÓN


Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-25636566- -APN-OA#PTE, la Ley N° 27.401, el Decreto N° 277 del 6 de abril de 2018, el Decreto Nº 54 del 21 de diciembre de 2019, el Decreto Nº 258 del 10 de abril de 2019, la Resolución RESOL-2018-27-APN-OA#MJ del 01 de octubre de 2018, la Resolución RESOL-2019-36-APN-OA#MJ del 08 de noviembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN fue creada por Ley Nº 25.233 con el objeto de elaborar y coordinar programas de lucha contra la corrupción en el sector público nacional y es autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.

Que el citado organismo tiene como fin el diseño y la implementación de políticas, programas, normas y acciones de prevención y transparencia, la promoción de la ética pública, y la asistencia técnica a los organismos que comprenden a la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, empresas, sociedades y todo otro ente público o privado con participación del Estado o que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal.

Que a partir del dictado del Decreto Nº 54/2019 la OFICINA ANTICORRUPCIÓN adquirió el carácter de organismo desconcentrado de la Presidencia de la Nación, a la vez que se decidió fortalecer las políticas preventivas contra la corrupción, dándole un mayor impulso a las estrategias de transversalización de la transparencia en todas las áreas del ESTADO NACIONAL, y en el sector empresarial, como así también a la dimensión federal de las políticas de integridad en todo el territorio argentino.

Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN tiene el rol de velar por la prevención e investigación de aquellas conductas comprendidas en la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN, aprobada por la Ley Nº 24.759, y mantiene actualmente un rol estratégico en el cumplimiento de los objetivos prioritarios de gobierno, específicamente en lo referido a la incorporación de la perspectiva de integridad.

Que dicha norma establece (artículo III.10) que los Estados Parte deben considerar “Medidas que impidan el soborno de funcionarios públicos nacionales y extranjeros, tales como mecanismos para asegurar que las sociedades mercantiles y otros tipos de asociaciones mantengan registros que reflejen con exactitud y razonable detalle la adquisición y enajenación de activos, y que establezcan suficientes controles contables internos que permitan a su personal detectar actos de corrupción”.

Que en la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN se establece (artículo 12°) que cada Estado “...adoptará medidas para prevenir la corrupción y mejorar las normas contables y de auditoría en el sector privado...”, sosteniendo que “Las medidas que se adopten para alcanzar esos fines podrán consistir entre otras cosas, en: a) Promover la cooperación entre los organismos encargados de hacer cumplir la ley y las entidades privadas pertinentes;...”, incluyendo en el citado artículo el “Promover la formulación de normas y procedimientos encaminados a salvaguardar la integridad de las entidades privadas pertinentes,...” y la “...promoción del uso de buenas prácticas comerciales entre las empresas y en las relaciones contractuales de las empresas con el Estado..”

Que el Pacto Mundial de Naciones Unidas -una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR