Resolución 296/2015

Fecha de disposición04 Marzo 2015
Fecha de publicación23 Abril 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33115



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 296/2015Bs. As., 4/3/2015

VISTO el Expediente Nº 1.635.427/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 24.013, y

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa VALENCIANA ARGENTINA JOSÉ EISENBERG Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA INMOBILIARIA celebran tres acuerdos, obrantes a fojas 2/3 vuelta, 21/23 y 24/25 vuelta, todos del Expediente Nº 1.635.427/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que en dichos textos las partes acuerdan suspensiones para los trabajadores.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, sin perjuicio de la homologación del presente como acuerdo marco de carácter colectivo, y no obstante el derecho individual del personal afectado, corresponde hacer saber a las partes que en referencia a lo pactado rige lo dispuesto en los artículos 218/223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 2004).

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos quinto y sexto de la presente medida.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

— Decláranse homologados el acuerdo y nómina del personal afectado suscriptos entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa VALENCIANA ARGENTINA JOSÉ EISENBERG Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA INMOBILIARIA, obrantes a fojas 2/3 vuelta del Expediente Nº 1.635.427/14.

ARTÍCULO 2°

— Decláranse homologados el acuerdo y nómina del personal afectado suscriptos entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa VALENCIANA ARGENTINA JOSÉ EISENBERG Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA INMOBILIARIA, obrante a fojas 21/23 del Expediente Nº 1.635.427/14.

ARTÍCULO 3°

— Decláranse homologados el acuerdo y nómina del personal afectado suscriptos entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa VALENCIANA ARGENTINA JOSÉ EISENBERG Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA INMOBILIARIA, obrante a fojas 24/25 vuelta del Expediente Nº 1.635.427/14.

ARTÍCULO 4°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos y nóminas del personal afectado obrantes a fojas 2/3 vuelta, 21/23 y 24/25 vuelta, todos del Expediente Nº 1.635.427/14.

ARTÍCULO 5°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 6°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7°

— Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 8°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.635.427/14

Buenos Aires, 06 de marzo de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 296/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3 vuelta, 21/23 y 24/25 vuelta del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 288/15, 289/15 y 290/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO:

Entre la empresa VALENCIANA ARGENTINA JOSÉ EISENBERG Y CIA SACIF con domicilio en Agustín Magaldi 1568, de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Daniel Eisenberg en su carácter de responsable legal, en adelante la EMPRESA O EMPLEADOR, por una parte; y por la otra la Comisión Interna de fábrica de la Empresa, representada por los Sres.: Marcelo Eduardo Olivera; y Rubén Horacio Juárez Pérez, estos últimos en representación de los TRABAJADORES, y el Sr. Fernando Lobais por la Asociación Obrera Textil (AOT), se llega al siguiente acuerdo:

ANTECEDENTES: La empresa viene soportando una caída en las ventas que se extendió y agudizó a niveles imprevistos desde el mes de mayo del corriente año La caída en las ventas, el exceso de stocks obstaculiza la producción por lo cual se hace necesario suspender a los trabajadores cuyo listado se anexa al presente entre el 09/6/2014 y el 13/07/2014, ambos inclusive, fundado en el Art. 219 de la LCT. A raíz de ello llega a convenir una medida de suspensión en los siguientes términos:

PRIMERO: Se acuerda suspender actividades productivas del establecimiento industrial entre el 09/6/2014 y el...

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