Resolucion 29

Fecha de disposición10 Mayo 2007
Fecha de publicación10 Mayo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31152
ARTICULO 2º

La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y 9 del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.

ARTICULO 3º

Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica detallada en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares.

ARTICULO 4º

El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 16º del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTAY CINCO ($ 3.285.-), debiendo el depósito constituirse en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 16.1.

ARTICULO 5º

Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa autorización de este COMITE FEDERAL, de conformidad con lo previsto por artículo 16.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones en las condiciones y bajo el apercibimiento establecido en el artículo 16 in fine.

ARTICULO 6º

Dispónese que en el caso de corresponder, dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos, el adjudicatario deberá acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Nº 113-COMFER/97.

ARTICULO 7º

Determínase que el permiso precario y provisorio correspondiente a la localidad de MIRAMAR, provincia de BUENOSAIRES, inscripto en el Registro Decreto Nº 1357/89 bajo el Nº 654 (solicitud de reinscripción Nº 1206), se encuentra cancelado de conformidad con lo previsto por el artículo 7º de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, sin perjuicio de lo cual, el cese efectivo de las emisiones tendrá lugar el día en que se autorice el inicio de las transmisiones precarias de la licencia adjudicada por la presente, o la habilitación definitiva de dicho servicio.

ARTICULO 8º

Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). -- Lic. JULIO D. BARBARO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

e. 10/5 Nº 545.329 v. 10/5/2007 DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION Resolución Nº 29/2007

Bs. As., 8/5/2007

VISTO la actuación Nº 8399/01 caratulada: 'DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, sobre presunto incumplimiento de los planes de renovación de unidades afectadas al autotransporte público de pasajeros de carácter urbano y suburbano de la Región Metropolitana', y CONSIDERANDO:

Que el sistema de transporte automotor de pasajeros urbano e interurbano presenta un cuadro de absoluta crisis de tipo institucional, funcional y estructural, que se ve reflejada en la disminución de las frecuencias, la mala prestación de los servicios y advertencias de interrupción de los mismos; ello, en un marco de incremento sostenido de la demanda y la más absoluta falta de control por parte de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

Que respecto a la crisis de tipo institucional merece destacarse que no se evidencian políticas conjuntas y complementarias entre las distintas jurisdicciones competentes en la materia, es decir:

Estado Nacional, Gobierno de la Ciudad de Bs. As. y Provincia de Bs. As.

Que tampoco se evidencian políticas de coordinación entre la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y la Secretaría de Transportes de la Nación.

Que el Organo de Control, tiene asignadas múltiples tareas entre las que se destacan entre otras, los controles relacionados al transporte de cargas, al de pasajeros de larga distancia nacional e internacional, al turismo y el examen psicofísico de los choferes.

Que asimismo, se encuentra dentro de su competencia el control de las concesiones ferroviarias de cargas, de pasajeros del Area Metropolitana, y de transporte automotor de pasajeros de la región metropolitana.

Que es necesario recalcar entonces que como contrapartida del aumento de las necesidades de control se observa una paralela y correlativa disminución de las capacidades operativas del ente de control.

Que el servicio de transporte de pasajeros urbano e interurbano, fue beneficiado en los últimos años con incrementos sostenidos de subsidios mensuales del orden de los ciento cincuenta y ocho millones de pesos ($ 158.000.000) Que en el año 1998 bajo el argumento de mejora sustancial del parque automotor afectado al servicio, se aprobaron incrementos tarifarios.

Que sólo el 58% de las empresas dieron un real cumplimiento al objetivo.

Que por esas razones, el 97% de la flota de automotor existente está totalmente amortizada.

Que el material rodante alcanza el 26% en la estructura de costos del boleto de pasajeros, lo que estaría significando que aquella parte de la tarifa que abonó el usuario destinada a la mejora de la calidad del transporte, no se correspondió con la mejora en el parque automotor.

Que no existen constancias que permitan determinar el destino de la suma de dinero recaudada por las empresas para cumplir con tal finalidad.

Que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR