Resolución 29/2022

Fecha de publicación01 Febrero 2022
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS


Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2022

VISTO el EX-2021-123837350- -APN-GAL#ENARGAS, la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/72, el Decreto N° 1020/20, la Resolución ENARGAS N° I-4089/16; y

CONSIDERANDO:

Que, en cuanto al marco Normativo sustancial del Régimen Tarifario de Transición en el marco de la Renegociación de la Revisión Tarifaria Integral – Decreto N° 1020/20, conviene recordar que por el artículo 1° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias para implementar las políticas indispensables para instrumentar los objetivos de la norma en cuestión conforme lo dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que en el artículo 2° de la Ley N° 27.541 se sentaron las bases de la delegación, siendo de señalar el inciso b) en cuanto dispuso al PODER EJECUTIVO NACIONAL: “Reglar la reestructuración tarifaria del sistema energético con criterios de equidad distributiva y sustentabilidad productiva y reordenar el funcionamiento de los entes reguladores del sistema para asegurar una gestión eficiente de los mismos”.

Que, por su parte, mediante el artículo 5° de la Ley N° 27.541, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por un lado, a mantener las tarifas de gas natural y, a título de alternativa, iniciar un proceso de renegociación de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, en los términos de la Ley Nº 24.076 y demás normas concordantes, propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias, conforme lo allí establecido.

Que el Decreto N° 1020/20, en su artículo 1° determinó: “…el inicio de la renegociación de la revisión tarifaria integral vigente correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural que estén bajo jurisdicción federal, en el marco de lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública”.

Que desde lo orgánico y -se adelanta- respecto a las competencias del Organismo en lo que a esta Resolución atañe, en el artículo 3° del Decreto N° 1020/20 se encomendó al ENARGAS: “…la realización del proceso de renegociación de las respectivas revisiones tarifarias, pudiendo ampliarse el alcance de la renegociación conforme a las particularidades de cada sector regulado, considerándose necesaria la reestructuración tarifaria determinada en la Ley N° 27.541”; estableciendo también que: “dentro del proceso de renegociación podrán preverse adecuaciones transitorias de tarifas y/o su segmentación, según corresponda, propendiendo a la continuidad y normal prestación de los servicios públicos involucrados”.

Que el artículo 6° del Decreto determina un cúmulo de potestades y funciones de los Entes Reguladores en el procedimiento materia del presente, y en particular, respecto de lo que aquí concierne, su numeral ii) que los habilita expresamente a llevar adelante los regímenes de audiencia pública, de consulta pública y de participación ciudadana que resulten pertinentes y apropiados en relación con los distintos procedimientos y con los respectivos contratos o licencias de servicios públicos involucrados; indicándose, a su vez que: “El ejercicio de estas facultades y de las que surgen del presente decreto no se hallará limitado o condicionado por las estipulaciones contenidas en los marcos regulatorios relativas a los sistemas tarifarios que rigen los contratos de concesión o licencia de los respectivos servicios públicos”.

Que esto último se condice con la motivación del Decreto citado, en donde se lee: “Que (…) en las adecuaciones transitorias tarifarias que correspondan deberá atenderse a garantizar la continuidad de la normal prestación de los servicios, debiendo preverse la implementación de los mecanismos de participación ciudadana correspondientes”, y que “la participación de los usuarios y usuarias con carácter previo a la determinación de la tarifa constituye un factor de previsibilidad, integrativo del derecho constitucional a una información “adecuada y veraz” y un elemento de legitimidad para el poder administrador, responsable en el caso de garantizar el derecho a la información pública, estrechamente vinculado al sistema republicano de gobierno, que otorga una garantía de razonabilidad para el usuario y la usuaria y disminuye las estadísticas de litigiosidad sobre las medidas que se adoptan (conforme artículos y 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y Fallos 339:1077)”.

Que tampoco puede obviarse el artículo 8° que expresa, y con meridiana claridad determina, en materia de participación pública, que: “la aplicación de mecanismos que posibiliten la participación ciudadana, la que se llevará a cabo contemplando las previsiones del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003 o bien el régimen propio de participación que cada Ente Regulador disponga conforme su normativa vigente”.

Que, en línea con ello y no menor, el artículo 9°, establece que cumplidos los mecanismos pertinentes de participación ciudadana, los proyectos de instrumentos a suscribirse y aquellos relacionados serán enviados a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN para su intervención sobre el cumplimiento de las normativas respectivas y correspondientes, previstas para la suscripción de los acuerdos sometidos a su consideración. Es decir, se le otorga relevancia a la participación ciudadana en las instancias previas y conforme las amplias facultades de dirección del proceso de renegociación de ambos Reguladores.

Que, por su parte, respecto del marco Normativo procedimental de las Audiencias Públicas – Administración Pública Nacional – Ente Nacional Regulador del Gas; toda vez que el nuevo régimen tarifario del servicio de que se trate surgirá en la oportunidad pertinente luego de suscriptos los Acuerdos Definitivos, en las adecuaciones transitorias tarifarias que correspondan debe atenderse a garantizar la continuidad de la normal prestación de los servicios, debiendo preverse la implementación de los mecanismos de participación ciudadana correspondientes.

Que la Constitución Nacional garantiza el principio de publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la información pública a través del artículo 1°, de los artículos 33, 41, 42 y concordantes del Capítulo Segundo -que establece nuevos Derechos y Garantías- y del artículo 75 inciso 22, que incorpora con jerarquía constitucional diversos Instrumentos Internacionales.

Que, en ese sentido, el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto N° 1172/03 aprobó, en su ANEXO I, el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” y el “Formulario de Inscripción para Audiencias Públicas del Poder Ejecutivo Nacional”, cuyo objeto consiste en establecer un marco general para el mecanismo de participación ciudadana en Audiencias Públicas y su ámbito de aplicación se circunscribe a las audiencias convocadas por los organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, en esa línea, el ENARGAS dictó y ha resultado aplicable al caso de autos, la Resolución N° I-4089/16 mediante la que, entre otras cuestiones, aprobó el “Procedimiento de Audiencias Públicas” que como ANEXO I integra dicho acto, receptando los preceptos del Decreto antes citado, y en uso de sus facultades propias.

Que mediante Resolución N° RESOL-2021-518-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se convocó Audiencia Pública en los términos de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16 y el Decreto N° 1020/20, con el objeto de poner a consideración: 1) Adecuación transitoria de la tarifa del servicio público de transporte de gas natural (conf. Decreto N° 1020/20); y 2) Adecuación transitoria de la tarifa del servicio público de distribución de gas por redes (conf. Decreto N° 1020/20).

Dicha Resolución estableció en su parte dispositiva, textualmente: “ARTÍCULO 1º: Convocar a Audiencia Pública Nº 102 con el objeto de poner a consideración: 1) Adecuación transitoria de la tarifa del servicio público de transporte de gas natural (conf. Decreto N° 1020/20); y 2) Adecuación transitoria de la tarifa del servicio público de distribución de gas por redes (conf. Decreto N° 1020/20)”, a la vez que fijó su celebración para el 19 de enero de 2022 virtualmente desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con inicio a las 9:00 hs., transmisión a todo el país y el mundo; y la participación de los oradores de manera virtual.

Que a través del Anexo I (IF-2021-124401144-APN-GAL#ENARGAS) de dicho acto de convocatoria se estableció un Mecanismo para la Inscripción y Participación de los interesados bajo la modalidad ya indicada y en los términos de lo dispuesto por la Resolución ENARGAS Nº I-4089/16.

Que, además, se dispuso que el Expediente Electrónico N° EX-2021-123837350- -APN-GAL#ENARGAS se encontraría y encuentra disponible en la página web del ENARGAS para quienes quieran tomar vista de aquel.

Que, asimismo, se establecieron las cuestiones inherentes al “Registro de Oradores” (artículo 6º del Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº I-4089/16), a la vez que se determinó que las Licenciatarias de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural y REDENGAS S.A., debían presentar ante la Autoridad Regulatoria, y hasta el 3 de enero de 2022 inclusive, los cuadros tarifarios de transición por ellas propuestos, así como la información de sustento de los mismos que permitiera poner a conocimiento de la ciudadanía, usuarios y usuarias, el contenido propuesto para la adecuación transitoria de las tarifas bajo el Régimen Tarifario de...

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