Resolución 28/2015

Fecha de disposición03 Julio 2015
Fecha de publicación13 Julio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33169



MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 28/2015Mendoza, 03/07/2015

VISTO el Expediente N° S93:0006739/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878 y la Resolución N° C.28 de fecha 29 de diciembre de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se tramita un régimen de control sobre aquellos establecimientos que utilizan resinas intercambiadoras de iones para tratar sus vinos.

Que por Resolución N° C.28 de fecha 29 de diciembre de 1995, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) aprobó como práctica enológica lícita el intercambio de iones-cationes en vinos, mediante el empleo de resinas intercambiadoras de iones, las que deben ser previamente aprobadas por este Organismo.

Que en el marco de la Ley General de Vinos, compete a este Instituto el control técnico de la producción, la industria y el comercio de los productos comprendidos por la ley citada y sus reglamentaciones.

Que habiéndose incrementado el empleo de la mencionada práctica enológica, a efectos de una adecuada fiscalización, resulta necesario establecer un régimen de control sobre aquellos establecimientos que utilizan las resinas intercambiadoras de iones, brindando mayor agilidad en los procesos, preservando los aspectos sanitarios y de salvaguarda de la salud del consumidor.

Que el tratamiento de intercambio iónico para la estabilización tartárica y reducción de pH, requiere el empleo de resinas catiónicas que, una vez agotadas, son generadas con ácidos inorgánicos como el Ácido Clorhídrico o Sulfúrico.

Que asimismo se hace oportuno aclarar las características que debe poseer el producto procesado y almacenado en un tanque pulmón, que se utiliza para la mezcla con el vino que debe ser objeto del tratamiento.

Que se hace indispensable para realizar los controles correspondientes, identificar en bodega el producto sobre el cual se esté realizando la mencionada práctica enológica.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N° 1.306/08,

EL PRESIDENTE

DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

  1. - Autorízase la tenencia y uso en bodegas y fábricas de vinos espumantes, de los ácidos Sulfúrico y Clorhídrico para la regeneración de resinas de intercambio catiónico. Los contenedores de estos...

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