Resolución 279/2022

Fecha de publicación03 Enero 2023
EmisorAUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2022

VISTO el Expediente EX-2022-102677220- -APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168, la Ley N° 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley N° 13.642 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la Resolución N° 71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) texto ordenado aprobado por Resolución N° 155/2022 (RESOL-2022-155-APN-ACUMAR#MOP) de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR), y

CONSIDERANDO:

Que ACUMAR fue creada como un ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo (CMR), mediante la Ley Nº 26.168 a la que adhirieron los Gobiernos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante las Leyes N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.

Que, si bien fue creada bajo la órbita del ESTADO NACIONAL, ACUMAR es un ente creado entre personas públicas estatales correspondientes a distintas esferas de competencia constitucional, que cuenta con facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la componen.

Que la Ley Nº 26.168 establece en su artículo 2º in fine que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que con fecha 8 de julio de 2008 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (CSJN) dictó sentencia en la causa “MENDOZA, BEATRIZ SILVIA Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo)” e intimó a ACUMAR a delinear un plan de saneamiento y establecer un sistema de medición para registrar los avances en su cumplimiento.

Que en 2009 ACUMAR diseñó el Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA), que contempla un abordaje integral y define acciones cuyos objetivos son: mejorar la calidad de vida de las y los habitantes de la CMR, recuperar el ambiente en todos sus componentes (agua, aire y tierra), y prevenir daños con suficiente y razonable grado de predicción, con la finalidad de instrumentar la sentencia de la CSJN.

Que dicho PISA fue actualizado en 2016, contemplando los tres objetivos estratégicos previamente mencionados.

Que, además, ACUMAR dictó la Resolución ACUMAR N° 566/2010, mediante la cual se aprobó el Sistema de Indicadores institucional, como herramienta para medir el cumplimiento de la sentencia de la CSJN y del PISA.

Que en uso de sus facultades, ACUMAR llevó adelante tres procesos de revisión del Sistema de Indicadores, aprobados mediante la Resolución N° 1234/2013, la Resolución Nº 39/2017 y la Resolución N° 281/2021, respectivamente...

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