Resolución 1987/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición13 de Mayo de 2011

Viernes 13 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.149 30

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — SuprÃmase el Considerando noveno de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º' 1686 del 4 de noviembre de 2010 conforme los fundamentos expuestos en los Considerandos tercero, cuarto y quinto de la presente medida.

ARTICULO 2

'º — FÃjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º' 1686 del 4 de noviembre de 2010 y registrado bajo el N'º' 612/10 suscripto entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome razón de la medida dispuesta en el ARTICULO 1'º de la presente y registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 4

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5

'º — GÃrese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 612/10, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6

'º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente N'º' 1.377.278/10

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION C/ CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS Tope General Tope...

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