Resolución 360/2011

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición 2 de Mayo de 2011

Lunes 2 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.140 39

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el lÃmite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artÃculo 13 de la Ley 23.551 por el artÃculo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personerÃa gremial, será evaluada de acuerdo a los artÃculos 25 y 28 de la Ley N'º' 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurÃdicas mencionadas.

Que consecuentemente, corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el BoletÃn Oficial.

Que al acceder a la personerÃa jurÃdica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artÃculo 23, inciso 7'º, de la Ley de Ministerios N'º' 22.520 (texto ordenado por Decreto N'º' 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N'º' 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — InscrÃbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE SAN JERONIMO NORTE, con domicilio en Belgrano Esquina Santa Fe, San Jerónimo Norte, Provincia de SANTA FE, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a todos los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia con empleadores cuya actividad consista en el intercambio de bienes o en la intermediación para el intercambio de bienes, o en la prestación de servicios por cuenta propia o ajena; con zona de actuación en la Localidad de San Jerónimo Norte, Departamento Las Colonias de la Provincia de SANTA FE.

ARTICULO 2

'º — Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 2/85 del Expediente N'º' 1.227.223/07 agregado a fojas 80 del Expediente N'º' 1.024.014/99 procediéndose a su publicación en el BoletÃn Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personerÃa gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artÃculos 25 y 28 de la Ley N'º' 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurÃdicas mencionadas.

ARTICULO 3

'º — Establécese que a los fines de la publicación referida en el artÃculo anterior, dentro del plazo de diez (10) dÃas a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución N'º' 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4

'º — IntÃmase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artÃculo 56, inciso 4), de la Ley N'º' 23.551.

ARTICULO 5

'º â ComunÃquese...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR