Resolución 274.

Fecha de disposición04 Julio 2016
Fecha de publicación04 Julio 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 274/2016

Bs. As., 24/06/2016

VISTO la Ley 23.511, Ley 26.548, Decretos Nros. 1800 del 19 de Noviembre de 2009 y 1993 del 14 de Diciembre de 2010, las Resoluciones ex M.J.S.y D.H. Nros. 1229 del 21 de abril de 2009, 1746 del 6 de julio de 2010 y 2447 del 16 de septiembre de 2010, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 166/2011 de fecha 14 de abril de 2011 y 225/2016 de fecha 7 de Junio de 2016, Decisión Administrativa 421/2016 y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución ex M.J.S.y D.H. N° 1229/09 se creó, en el ámbito del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, el GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL.

Que el GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL (de ahora en más GEAJ) interviene en las medidas dispuestas por las autoridades judiciales y/o por el Ministerio Público Fiscal como auxiliar de la Justicia Federal, para la ejecución de las tareas investigativas, los allanamientos, registros, requisas y secuestros de objetos en el marco de las causas en las que se investiga la posible sustracción de menores de 10 años o retención indebida de menores de edad o falsificación de documentos públicos o la supresión de identidad originados en el Terrorismo de Estado argentino entre los años 1976 y 1983.

Que, a su vez, entre los fundamentos de creación y funcionamiento del GEAJ se encuentra el acuerdo de solución amistosa celebrado entre las Sras. representantes de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo y el Estado Argentino.

Que los antecedentes de ese acuerdo se basan en la petición formulada por las Sras. Inocencia Luca de Pegoraro y Angélica Chiemno de Bauer, representantes de la Asociación mencionada a partir de la cual alegaban que el Estado Argentino violó los artículos 5, 8, 17 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante CADH), en virtud de la sentencia que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el 30 de Septiembre de 2003.

Que en esa decisión, el máximo tribunal constitucional nacional dejó sin efecto la resolución judicial que había ordenado realizar compulsivamente una prueba pericial hemática sobre la presunta nieta de las víctimas, lo que cerró las posibilidades de investigación de los delitos por la desaparición de Susana Pegoraro y Raul Santiago Bauer como así también la identificación de Evelin Vázquez Ferra.

Que, ante los hechos denunciados, la REPÚBLICA ARGENTINA se allanó y formuló con las peticionantes un acuerdo de solución amistosa (petición N° P - 242 - 03), el que fue aprobado a partir del Decreto n° 1800, de fecha 11 de Septiembre de 2009. Allí, el ESTADO ARGENTINO se comprometió a "adoptar las medidas que fueran necesarias (...) para optimizar y profundizar la aplicación de la Resolución n° 1229/09 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos".

Que, de esta manera, mediante resolución ex M.J.S y D.H. N° 1746/2010 de fecha 6 de Julio de 2010, se aprobó el protocolo de actuación del GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL.

Que, a su vez, mediante el Decreto N° 1993/2010 se establecieron las competencias del MINISTERIO DE SEGURIDAD y conforme lo dispuesto por el Decreto N° 2009/2010 sería la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS la facultada para asistir a la Ministra de Seguridad en la aplicación y cumplimiento de las cuestiones vinculadas al área de seguridad que tramiten ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS u otros organismos creados en virtud de las Convenciones o Tratados Internacionales relativos al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Que, como consecuencia de las mencionadas competencias, mediante Resolución 166/2011 se estableció...

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