Resolución 108/2011

Fecha de la disposición13 de Abril de 2011

Miércoles 13 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.129 13

Que por otra parte, tanto el Reglamento VitivinÃcola del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) como la OIV establecen un lÃmite de CERO COMA DOS MILIGRAMOS POR LITRO (0,2 mg/I) para el contenido de arsénico en vinos y de CINCO MILIGRAMOS POR LITRO (5 mg/I) para el contenido de zinc.

Que en virtud de lo expuesto corresponde incorporar a la normativa nacional los niveles máximos antes mencionados.

Que la fijación de estos lÃmites no implicarÃa para la industria local un esfuerzo adicional por cuanto los vinos argentinos en condiciones normales cumplirÃan con dichos contenidos máximos de arsénico, plomo y zinc.

Que Subgerencia de Asuntos JurÃdicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N'º' 1306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE:

1'º — ModifÃcase el lÃmite máximo de plomo establecido en el Punto 1'º de la ResoluN'º' 186 de fecha 25 de julio de 1995, de lo dispuesto por el ArtÃculo 1'º del Decreto N'º' 432 de fecha 25 de agosto de 1982 y las Resoluciones N'º' 8 del 5 de abril de 2002 y N'º' 246 del 4 de julio de 2002 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — HabilÃtase la realización de CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO entre el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y las ofertas de disponibilidad de generación y energÃa asociada a partir de fuentes renovables, presentadas por parte de Agentes Generadores, Cogeneradores o Autogeneradores, que a la fecha de publicación del presente acto no cuenten con las instalaciones de generación a comprometer en estas ofertas habilitadas comercialmente, o que habiendo concretado su interconexión al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) con posterioridad a la publicación del presente acto, no hayan comprometido, en cualquier tipo de modalidad contractual, su disponibilidad de generación y energÃa asociada. En adelante, CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO MEM A PARTIR DE FUENTES RENOVABLES.

Art. 2

'º — Estarán habilitados a ser parte de las ofertas de disponibilidad de generación y energÃa asociada, todos aquellos proyectos de instalación de generación que presenten los Agentes del MEM antes mencionados, en los que participe el Estado Nacional, ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) o los que el Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios asà lo determine.

Art. 3

'º — Los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO MEM A PARTIR DE FUENTES RENOVABLES podrán celebrarse tanto para proyectos que utilicen tecnologÃas que permitan respaldar la potencia de sus unidades generadoras, como en aquellos en los que esto no fuera posible de acuerdo a las caracterÃsticas del recurso explotado y/o la tecnologÃa aplicada. Se adjunta como ANEXO el modelo de contrato, el cual forma parte integrante de la presente.

Art. 4

'º — Los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO MEM A PARTIR DE FUENTES RENOVABLES tendrán las siguientes caracterÃsticas:

  1. La vigencia será de hasta QUINCE (15) años; siendo factible una prolongación de este plazo en hasta DIECIOCHO (18) meses.

  2. Parte Vendedora: el Agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) cuya oferta haya sido aprobada por la SECRETARIA DE ENERGIA.

  3. Parte Compradora: El MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en su conjunto, representado por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), con el objeto de satisfacer los requerimientos de demanda que se comercializan en el Mercado “Spot” de dicho Mercado a Precio Estacional. En ese sentido, dicha CompañÃa actuará en los términos establecidos en el ArtÃculo 1'º de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N'º' 2022 de fecha 22 de diciembre de 2005.

  4. La remuneración a percibir por la parte vendedora y a pagar por la parte compradora se determinará en base a los costos e ingresos aceptados por esta SECRETARIA DE ENERGIA.

  5. Las centrales y máquinas afectadas al cubrimiento de los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO MEM A PARTIR DE FUENTES RENOVABLES, serán despachadas por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO (CAMMESA), considerando especialmente las modificaciones a LOS PROCEDIMIENTOS incluidos en la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N'º' 712/2009.

  6. El presente régimen es aplicable a las tecnologÃas incluidas en la Ley N'º' 26.190 y a todas aquellas que puedan ser consideradas renovables por parte de la Autoridad de aplicación de la misma.

Art. 5

'º — Todas aquellas ofertas de disponibilidad de generación que pretendan la celebración de CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO MEM A PARTIR DE FUENTES RENOVABLES en el marco de esta norma, deberán presentar ante esta SECRETARIA DE ENERGIA, la siguiente información:

  1. Emplazamiento de las unidades comprometidas.

  2. El recurso energético a explotar.

  3. La/s unidad/es a ser habilitadas y que asumirá/n el compromiso y su descripción técnica.

  4. Disponibilidad Garantizada de la/s unidad/es habilitadas que asumirá/n el compromiso.

  5. Duración del CONTRATO DE ABASTECIMIENTO MEM A PARTIR DE FUENTES RENOVABLES requerido a través de la oferta.

  6. PerÃodo de vigencia de la oferta.

  7. Precio y condiciones comerciales.

  8. Punto de conexión y fecha de ingreso al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI).

  9. La desagregación de todos los costos fijos y variables y, en particular, los correspondientes al financiamiento utilizado para la instalación de la capacidad ofertada junto con la documentación respaldatoria que permita acreditar la desagregación de costos presentada.

  10. El cálculo de producción eléctrica junto a toda la información relativa al recurso a explotarse, incluyendo los estudios y documentación que permitan acreditar el funcionamiento de las máquinas a comprometer. Dichos estudios deberán estar avalados por un organismo de reconocido prestigio en la materia.

Esta SECRETARIA DE ENERGIA remitirá a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) las actuaciones correspondientes, a fin de que esta última, tramite e informe los resultados obtenidos sobre la viabilidad técnica y económica-financiera de las ofertas de disponibilidad de generación y energÃa asociada habilitadas en los términos del artÃculo 2'º de la presente, utilizando para ello el asesoramiento de una Universidad Nacional o entidad similar con experiencia y capacidad técnica en la evaluación de proyectos de similares caracterÃsticas.

En base a la información remitida, esta SecretarÃa evaluará las ofertas presentadas e instruirá a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) sobre aquellas propuestas que resulten aceptadas para su contratación, indicando expresamente la anualidad de los costos de instalación a considerar y/o la metodologÃa de cálculo ción N'º' C.143 de fecha 11 de enero de 1994 y modificado por Resolución N'º' C.018 de fecha 23 de mayo de 1997, fijándose en CERO COMA QUINCE MILIGRAMOS POR LITRO (0,15 mg/I).

2'º — Establécese el lÃmite máximo para el contenido de arsénico y zinc en vinos en CERO COMA DOS MILIGRAMOS POR LITRO (0,2 mg/I) y CINCO MILIGRAMOS POR LITRO (5 mg/I) respectivamente.

3'º — Los lÃmites fijados en la presente resolución se aplicarán a todos los vinos que se libren al consumo a partir de la fecha de liberación de la presente cosecha, independientemente que puedan provenir de elaboraciones anteriores.

4'º — Los vinos destinados a la exportación deberán cumplir con los lÃmites máximos para el contenido de arsénico, plomo y zinc establecidos por la legislación del paÃs importador, cuando éstos sean inferiores a los fijados en los Puntos 1'º y 2'º de la presente resolución.

5'º — Derógase la Resolución N'º' C.018 de fecha 23 de mayo de 1997.

6'º — RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y cumplido, archÃvese. — Guillermo D. GarcÃa.

SecretarÃa de EnergÃa ENERGIA ELECTRICA Resolución 108/2011

HabilÃtase la realización de Contratos de Abastecimiento entre el Mercado Eléctrico Mayorista y las ofertas de disponibilidad de generación y energÃa asociada.

Bs. As., 29/3/2011

VISTO el Expediente N'º' S01:0451377/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que como se explicitara en la Ley N'º' 24.065, dentro de los objetivos de la polÃtica nacional en materia de energÃa eléctrica, se incluye, además de proteger adecuadamente los derechos de los usuarios, el de alentar las inversiones necesarias para asegurar el suministro a largo plazo.

Que la Ley N'º' 26.190 establece el REGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGIA DESTINADA A LA PRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA.

Que dicha ley declara de interés nacional la generación de energÃa eléctrica a partir del uso de fuentes de energÃas renovables con destino a la prestación del servicio público.

Que asimismo establece, como objetivo alcanzar una contribución de las fuentes de energÃas renovables del OCHO POR CIENTO (8%) del consumo de energÃa eléctrica nacional, en el plazo de DIEZ (10) años a...

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