Resolución 271/2021

Fecha de publicación09 Junio 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO


Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-61486075-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 24.425, el Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, y las Resoluciones Nros. 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 366 de fecha 24 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 5 de fecha 11 de enero de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ARTEFACTOS DE GAS – CAFAGAS, junto con las firmas RHEEM S.A., ESKABE S.A., ROTOPLAS S.A. y LONGVIE S.A., solicitaron el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Calentadores eléctricos de agua, de acumulación, de capacidad superior o igual a VEINTE LITROS (20 l) pero inferior o igual a CIENTO CINCUENTA (150 l)”, originarias de los REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.10.00.

Que por medio de la Resolución N° 5 de fecha 11 de enero de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se declaró procedente la apertura de la investigación por presunto dumping del citado producto originario de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con fecha 23 de marzo de 2021, elaboró el correspondiente Informe de Determinación Preliminar del Margen de Dumping, determinando que “…de acuerdo al análisis técnico efectuado, habría elementos de prueba que permiten determinar preliminarmente la existencia de prácticas de dumping para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de ‘Calentadores eléctricos de agua, de acumulación, de capacidad superior o igual a 20 litros pero inferior o igual a 150 litros’, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA…”.

Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior, se desprende que el margen de dumping determinado para esta etapa de la investigación para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto objeto de investigación originario de la REPÚBLICA POPULAR CHINA es de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE COMA TREINTA Y OCHO POR CIENTO (239,38%).

Que en el marco del Artículo 21 del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL remitió copia del Informe mencionado anteriormente a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, seguidamente, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto al daño y la causalidad a través del Acta de Directorio Nº 2342 de fecha 11 de mayo de 2021, determinando preliminarmente que “…la rama de producción nacional de ‘Calentadores eléctricos de agua, de acumulación, de capacidad superior o igual a 20 litros pero inferior o igual a 150 litros’, sufre daño importante causado por las importaciones con dumping originarias de la República Popular China, estableciéndose así los extremos de la relación causal requeridos para continuar con la investigación”.

Que, en tal sentido, la citada Comisión Nacional recomendó “…aplicar una medida provisional a las importaciones de ‘Calentadores eléctricos de agua, de acumulación, de capacidad...

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