Resolucion 80/2007

Fecha de disposición20 Febrero 2007
Fecha de publicación20 Febrero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31099

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 79/2007

Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de Mayo de 2007.

Bs. As., 15/2/2007

VISTO el Expediente Nro. 024-99-81072203-3-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y la necesidad de establecer el Calendario de Pago de las Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión Social para la emisión del mes de mayo de 2007, y CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.

Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales, permiten establecer el esquema de pago, en VEINTE (20) grupos.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, emitiendo Dictamen Nº 15.541/00, obrante a fojas 2/3.

Que la Resolución D.E. N Nº 778 de fecha 29 de julio de 2005 y la Comunicación 'A' 4471 del Banco Central de la República Argentina de fecha 6 de enero de 2006, regulan la operatoria de rendición de cuentas para las entidades financieras participantes en la operatoria de pago de los beneficios de la Seguridad Social a cargo de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de mayo de 2007, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación:

  1. Beneficiarios de PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS:

    GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 2 de mayo de 2007.

    GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 3 de mayo de 2007.

    GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 4 de mayo de 2007.

    GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 7 de mayo de 2007.

    GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 8 de mayo de 2007.

  2. Beneficiarios del REGIMEN DE REPARTO cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas y el 022-022, no superen la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600,00):

    GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0, a partir del día 9 de mayo de 2007.

    GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 1, a partir del día 10 de mayo de 2007.

    GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 2, a partir del día 11 de mayo de 2007.

    GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 3, a partir del día 14 de mayo de 2007.

    GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 4, a partir del día 15 de mayo de 2007.

    GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 5, a partir del día 16 de mayo de 2007.

    GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 6, a partir del día 17 de mayo de 2007.

    GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 7, a partir del día 18 de mayo de 2007.

    GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 8, a partir del día 21 de mayo de 2007.

    GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 9, a partir del día 22 de mayo de 2007.

  3. Beneficiarios del REGIMEN DE REPARTO cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas y el 022-022, superen la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600,00):

    GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 23 de mayo de 2007.

    GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 24 de mayo de 2007.

    GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 28 de mayo de 2007.

    GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 29 de mayo de 2007.

    GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 30 de mayo de 2007.

Art. 2º

Determínase el día 11 de junio de 2007 como plazo de validez para todas las Ordenes de Pago Previsional, y Comprobantes de Pago Previsional del Nuevo Sistema de Pago.

Art. 3º

Establécese que la presentación de la rendición de cuentas y documentación impaga, deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido por la Resolución D.E. N Nº 778 de fecha 29 de julio de 2005 y la Comunicación 'A' 4471 del Banco Central de la República Argentina de fecha 6 de enero de 2006.

Art. 4º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Sergio I. Massa.

Secretaría de Empleo PROGRAMA JEFES DE HOGAR Resolución 80/2007

Reglaméntase el circuito de fiscalización, supervisión y seguimiento del citado Programa Componente Actividades Comunitarias.

Bs. As., 13/2/2007

VISTO el Expediente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.197.211/ 06, las Leyes Nº 19.549, Nº 24.013, y Nº 26.077, los Decretos Nº 565 del 3 de abril de 2002 y Nº 1506 del 28 de octubre de 2004, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 312 del 16 de abril de 2002, sus complementarias y modificatorias, Nº 808 del 1º de noviembre de 2004, y Nº 638 del 9 de agosto de 2005; la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 145 y de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 303 del 19 de mayo de 2004, y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 565/02 se ha creado el PROGRAMA JEFES DE HOGAR, destinado a jefes o jefas de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad, o discapacitados de cualquier edad, o a hogares donde la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 73/2007

Otórgase al Sindicato de Choferes de Camiones, Obreros y Empleados del Transporte de Cargas Generales de La Pampa, con domicilio en Roque Sáenz Peña 1305, Santa Rosa,

Provincia de La Pampa la personería gremial.

Bs. As., 2/2/2007

VISTO el Expediente N° 1.092.940/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, su modificatoria por la Ley N° 25.674, Decreto Reglamentario N° 467/88 y N° 514/03, y CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de Personería Gremial formulada por el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS GENERALES DE LA PAMPA, con domicilio en Ayala 160, Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 413 de fecha 14 de septiembre de 1987 la mencionada entidad obtuvo inscripción gremial, la que se encuentra registrada bajo el N° 1730.

Que el ámbito reconocido con inscripción gremial comprende a los trabajadores y obreros que se desempeñen en la actividad del transporte automotor de cargas, con zona de actuación en todo el ámbito de la Provincia de LA PAMPA.

Que de conformidad con lo establecido por los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, el ámbito de actuación debe reconocerse sobre los universos claramente especificados, por lo que no resulta conducente referir a ámbitos de carácter enunciativo.

Que, en atención a lo expuesto, se ha valorado la acreditación de la representatividad pretendida, por el período que comprende los meses de mayo a octubre de 2003, de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley N° 23.551.

Que en relación al ámbito personal tenido en cuenta en el presente, el mismo coincide con el los trabajadores y obreros que se desempeñan en empresas del transporte automotor de cargas en la circunscripción de la provincia de LA PAMPA.

Que pudiendo existir, en el ámbito y zona de actuación solicitados, colisión con los ámbitos que detentan las personerías gremiales preexistentes, se corrió traslado en virtud de lo prescrito en el artículo 28 de la Ley N° 23.551, a las siguientes entidades: CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE GENERAL PICO; CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE SANTA ROSA; CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE EDUARDO CASTEX y a la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que se aconsejó fijar audiencia de cotejo de afiliación cotizante, conforme lo previsto en el artículo 28 de la L.A.S., entre la peticionante, las entidades mercantiles mencionadas y la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que por Expediente N° 212-82.252-05, se agregó acta de audiencia de cotejo, labrada en la Agencia Territorial Santa Rosa, de fecha 27 de marzo de 2006.

Que de los guarismos constatados en dicho acto, se observa que las entidades citadas:

CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE GENERAL PICO, CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE SANTA ROSA y CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE EDUARDO CASTEX no acreditaron afiliación cotizante en el ámbito y períodos sujetos a cotejo.

Que en atención a la incomparecencia de la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA a la audiencia fijada para el 11 de agosto de 2006, por disposición de fecha 22 de agosto del mismo año se ordenó celebrar una nueva, haciéndosele saber a la mencionada entidad, que la falta de asistencia a la misma en forma injustificada o la falta de presentación de los libros, registros y demás instrumentos necesarios para acreditar su representación con personería preexistente, serían pasibles de las sanciones que por obstrucción regula la...

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