Resolución 261/2023

Fecha de publicación27 Abril 2023
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2023

VISTO, el Expediente EX-2023-37091761- -APN-SSICYCJ#MSG, la Constitución Nacional, el “Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley” adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 34/169, de diciembre de 1979; los “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de hacer Cumplir la Ley” adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990; las Leyes Nº 20.429, Nº 22.520 (t.o. por Decreto 438/92 y sus modificaciones) y Nº 24.059; la Resolución del Ministerio de Seguridad Nº 1.231 del 20 de diciembre de 2019, la Resolución del Ministerio de Seguridad Nº 138 del 31 de marzo de 2021; y

CONSIDERANDO:

Que el Estado Nacional es responsable de garantizar el pleno ejercicio de los derechos a la vida, la integridad física y la seguridad de sus habitantes, de conformidad con lo establecido por las normas internacionales de derechos humanos, incorporadas a la Constitución Nacional mediante el artículo 75 inciso 22.

Que el fortalecimiento de las políticas públicas en materia de seguridad democrática requiere incluir como principios rectores del accionar estatal los estándares de derechos humanos emanados de la Constitución Nacional y los instrumentos que conforman el derecho internacional de los derechos humanos, así como los pronunciamientos y jurisprudencia de los organismos internacionales; los cuales deben funcionar como horizonte y límite infranqueable para las intervenciones del Estado.

Que conforme a lo establecido en el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios, “Compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular: […] 3. Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna; en la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las fuerzas policiales y de seguridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.4. Dirigir el esfuerzo Nacional de Policía, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de...

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