Resolución 2013/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición16 de Marzo de 2011

Miércoles 16 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.111 65 % 65 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'° 2013/2010

CCT N'° 618/2010

Bs. As., 23/12/2010

VISTO el Expediente N'° 1.365.062/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, obrante a fojas 45/66 de autos, el que renueva a su antecesor N'° 494/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del convenio colectivo de marras se establece para los trabajadores/ as y empleados/as que presten servicios en la actividad de procesamiento de aves, en todo el territorio de la Nación.

Que la vigencia será de tres años contados a partir de la fecha de su homologación.

Que respecto de lo pactado en el artÃculo 19 último párrafo del precitado convenio, se aclara que la homologación que por la presente se dispone no obsta al ejercicio por parte de los trabajadores de su derecho a la libre elección de Obra Social en los términos del Decreto N'° 9/93.

Que en relación con lo acordado en el artÃculo 77, inciso c) respecto del perÃodo de otorgamiento de las vacaciones, corresponde señalar que la homologación del presente acuerdo, en ningún caso, exime a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar, conforme lo establecido en el articulo 154 de la Ley N'° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en atención a lo convenido en el artÃculo 79, inciso b), in fine, se advierte que las partes deberán ajustar su cumplimiento a lo dispuesto por el artÃculo 158, inciso e) de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que el ámbito de aplicación del convenio sub examine se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'° 14.250 (t.o. 2004).

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artÃculo 245 de la Ley N'° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 45/66 del Expediente N'° 1.365.062/10, suscripto entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, el que renueva a su antecesor N'° 494/07, conforme lo dispuesto en la Ley N'° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'° — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo, obrante a fojas 45/66 del Expediente N'° 1.365.062/10.

ARTICULO 3

'° — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'° — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el ArtÃculo 245 de la Ley N'° 20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5

'° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artÃculo 5'° de la Ley N'° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'° — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'° 1.365.062/10

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'° 2013/10 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 45/66 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 618/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos,

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N'° 1.365.062/10

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO PARTES INTERVINIENTES: Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación Centro de Empresas Procesadoras AvÃcolas.

LUGAR Y FECHA DE ORDENAMIENTO CONVENCIONAL: Buenos Aires, septiembre 22 de 2010.

ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE: Trabajadores/as, empleados/as que presten servicios en la actividad de procesamiento de aves.

CANTIDAD DE BENEFICIARIOS: 15.000 Trabajadores.

PERIODO DE VIGENCIA: Tres años a partir de su homologación, conforme a la legislación vigente a la fecha, Art. 6'° de la Ley 14.250 concordante con la Ley 25.877.

AMBITO DE APLICACION: Todo el territorio de la Nación.

CAPITULO I PARTES INTERVINIENTES - PARTES SIGNATARIAS FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, con domicilio real en la calle Estados Unidos 1474/76 de la Ciudad Autónoma de Buen Aires, integrada por los Señores Luis Bernabé Morán, Héctor Ramón Morcillo, José Francisco Varela, Rodolfo Amado Daer, Juan Carlos Roberi, Norma Viviana Córdoba, Enrique Segundo Faraldo, Silvia Noemà Villarreal, Roberto Navarro, Artículos 7 a 10

Antonia del Valle Reynoso, Héctor Rubén Cloquell, Oscar AnÃbal Lana, Ricardo Daniel Bertero, Juan Gustavo Huilcapan, Carlos Antonio Ortiz, Ana Beatriz Franzutti, Antonio Zenon Cardozo, VÃctor Hugo Burgos, Alejandro de Pinho Chibante, Daniel Leo, y como Asesores el Sr. Roberto Gabriel Gori y el Dr. Adolfo Matarrese por el sector sindical; y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, con domicilio real en la calle Corrientes Nro. 127, 5to. Piso, Of. 515/516 de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, integrada por los Señores Domenech, Roberto; Sinesi, Carlos Alberto;

Harguintegui, Sergio; Kozono, Jorge Luis; Patiño, Julio Rubén; Catalano, VÃctor Miguel; Deinnmonas,

Arturo Eduardo; Cisneros, Cristina; Bruno, Dario; Viñales, Eduardo Juan, por el sector empresario.

CANTIDAD DE BENEFICIARIOS: 15.000 (quince mil) Trabajadores.

APLICACION DE LA CONVENCION TRABAJADORES COMPRENDIDOS, ENUNCIACION DE ACTIVIDADES ARTICULO 1: Es beneficiario de esta Convención Colectiva todo el personal involucrado en este articulo y aquel que por sus funciones deberÃa estarlo. Este personal debe ser dependiente de las empresas de las diferentes especialidades de la industria de la alimentación, estén sus empleadores o titulares afiliados o no a la Entidad Empresaria firmante de este acuerdo y hayan o no ratificado este convenio.

La presente Convención Colectiva comprende a trabajadores/as, empleados/as que presten servicios en la actividad de procesamiento de aves.

AMBITO DE APLICACION ARTICULO 2: Esta convención será de aplicación en todo el territorio de la Nación.

VIGENCIA TEMORAL ARTICULO 3: Se acuerda otorgar al presente Convenio Colectivo la vigencia de 3 años contados a partir de la fecha de la firma u homologación, conforme a la legislación vigente a la fecha, Art. 6'° de la Ley 14.250 concordante con la Ley 25.877.

Ambas partes y de común acuerdo establecen que vencido el término de esta Convención Colectiva de Trabajo se mantendrán subsistentes todas las condiciones establecidas en virtud de ella, hasta tanto entre en vigencia una nueva Convención Colectiva de Trabajo que la reemplace.

10 DE MARZO - DIA DEL TRABAJADOR DE LA ALIMENTACION ARTICULO 4: FÃjase el dÃa 10 de marzo de cada año como DÃa del Trabajador de la Alimentación, siendo feriado obligatorio. Se determina que el dÃa lunes anterior al 10 de marzo de cada año, se gozará de dicho feriado, siempre que el mismo caiga de lunes a viernes, debiendo las empresas abonar en todos los casos el salario correspondiente a todos los trabajadores/as comprendidos en la presente convención en las condiciones que rigen para tener derecho al pago...

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