Resolución 26/2021

Fecha de publicación07 Enero 2022
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA


2A. Sección, Mendoza, 22/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2019-104846917-APN-DD#INV, las Leyes Nros. 14.878, 22.362, 22.802, 24.240, 24.788, 25.127, 25.163, 26.633 y 26.870, los Decretos Nros. 97 de fecha 25 de enero de 2001, 57 de fecha 14 de enero de 2004 y DECTO-2017-891-APN-PTE de fecha 1 de noviembre de 2017, y la Resolución Conjunta NºRESFC-2021-18-APN-SCS#MS, de fecha 31 de marzo de 2021 de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD dependiente del MINISERIO DE SALUD y la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA y las Resoluciones Nros. 893 de fecha 14 de septiembre de 2011 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, RESOL-2017-381-APN-MA de fecha 28 de noviembre de 2017 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, C.6 de fecha 17 de febrero de 2003, C.20 de fecha 14 de junio de 2004, C.6 de fecha 15 de mayo de 2007, C.23 de fecha 19 de noviembre de 2008, C.6 de fecha 21 de febrero de 2011, C.11 de fecha 11 de marzo de 2011, C.60 de fecha 28 de diciembre de 2012, C.6 de fecha 8 de abril de 2013, C.49 de fecha 23 de diciembre de 2013, RESOL-2017-33-APN-INV#MA de fecha 7 de febrero de 2017, RESOL-2017-34-APN-INV#MA de fecha 10 de febrero de 2017, RESOL-2017-176-APN-INV#MA de fecha 28 de agosto de 2017, RESOL-2018-27-APN-INV#MA de fecha 20 de febrero de 2018, RESOL-2018-1-APN-INV#MPYT de fecha 25 de septiembre de 2018, RESOL-2020-20-APN-INV#MAGYP, de fecha 19 de mayo de 2020 , y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) tramita un reordenamiento y simplificación de su normativa referida a condiciones para el etiquetado de los envases que identifiquen productos de la industria vitivinícola liberados al consumo.

Que el etiquetado debe contener además, menciones que hacen en forma específica, al control que establecen las Leyes Nros. 14.878 y 25.163, de las cuales este Instituto es Autoridad de Aplicación.

Que conforme a la Ley N° 25.163 y su Decreto Reglamentario N° 57 de fecha 14 de enero de 2004, se establecieron las Normas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina.

Que consecuentemente, resulta necesario reglamentar los requisitos para indicar el origen de los vinos en el etiquetado, a efectos de la aplicación de la precitada ley.

Que las Leyes Nros. 22.362, 22.802 y 24.240 reglamentan lo que a marcas y condiciones de identificación de productos se refiere...

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