Resolución 25/2020

Fecha de publicación22 Abril 2020
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS


Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-26861149- -APN-GRGC#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto Nº 2255/92, el Reglamento del Servicio de Distribución T.O. Resolución ENARGAS Nº I-4313/17; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/2020 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/2020 y 355/2020, hasta el 26 de abril de 2020, inclusive.

Que, dada la evolución de la pandemia, se han intensificado los controles del ESTADO NACIONAL para garantizar los derechos contemplados en el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL respecto de los consumidores y usuarios de bienes y servicios en la relación de consumo.

Que es mandato constitucional que las autoridades provean a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.

Que, con base en esos lineamientos, las diversas autoridades, en sus respectivos ámbitos, han establecido medidas acordes con la dinámica de la pandemia para mitigar su impacto sobre la vida social de la población en su conjunto.

Que, entre los objetivos para la regulación del transporte y distribución del gas natural, que son ejecutados y controlados por el ENARGAS, se encuentra el de proteger adecuadamente los derechos de los consumidores, conforme determina el Artículo 2º inciso a) de la Ley N° 24.076.

Que el Artículo 52 de la Ley Nº 24.076, establece entre las funciones y facultades de esta Autoridad Regulatoria, la de dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización, etc. (inc. b) y, en general, la de realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta ley y su reglamentación (inc. x).

Que este...

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