Resolución 63/2011

EmisorComision Nacional de Comunicaciones
Fecha de la disposición 4 de Febrero de 2011

Viernes 4 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.085 25

AVISOS OFICIALES Nuevos % 25 % INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Resolución N'º' 18/2011

Bs. As., 1/2/2011

VISTO Las Leyes Nros. 22.250, 24.624, 24.629, los decretos 1342/81 y 1309/96 y el Art. 13 de la norma citada en primer término y el Art. 4 del Decreto Reglamentario N'º' 1342/81 y Estatutos del IERIC y Resoluciones 16/2009 y 17/2009 del IERIC Y CONSIDERANDO Que mediante el Art. 1'º del Decreto N'º' 1309/96, se transfirió al Instituto de EstadÃstica y Registro de la Industria de la Construcción, la facultad y función especÃfica de expedir la Libreta de Aportes al Fondo de Cese Laboral (Art. 6'º, Inciso I'º de la Ley N'º' 22.250), atribuyéndosele asimismo a esta última, el carácter de constancia fehaciente de inscripción del trabajador (Art. 3'º del Decreto N'º' 1342/81).

Que dicha libreta de aportes, es el instrumento de carácter obligatorio que expide el IERIC (Art. 13'º de la Ley N'º' 22.250), debiendo consignarse en ella, los datos y demás constancias establecidas por el Art. 4'º del Decreto N'º' 1342/81, conteniendo en consecuencia aquélla, los datos de identidad, filiación y domicilio del trabajador; constancias del número y de la fecha de inscripción de este último, otorgadas por el Instituto, como asà también, las anotaciones correspondientes a los sucesivos contratos laborales celebrados con los diversos empleadores y demás constancias que le garantizan al trabajador, la percepción del Fondo de Cese Laboral.

Que en virtud de las atribuciones y competencias asignadas originariamente al RNIC (Arts. 6'º y 7'º de la Ley N'º' 22.250), transferidas posteriormente al IERIC mediante el Decreto N'º' 1309/96, corresponde a este último, la adopción de todas aquellas medidas de Ãndole operativo que tiendan a mejorar el contralor del cumplimiento de la Ley 22.250 y sus normas reglamentarias y complementarias, como asà también, asegurar el logro de los objetivos y finalidades perseguidas por el Instituto en el marco de sus facultades legales y estatutarias.

Que a tales fines por Resolución IERIC N'º' 16 publicada en el BoletÃn Oficial el 13/03/09, se realizaron modificaciones en el formato y diagramación de la Libreta de Aportes (Art. 4'º del Decreto N'º' 1342/81), con el objeto de modernizar dicho instrumento, habiendo adoptado este Instituto la totalidad de los recaudos técnicos, legales y operativos, tendientes a garantizar su autenticidad y eficacia probatoria (Art. 6'º, inciso I de la Ley 22.250).

Que en el marco de lo señalado en el considerando anterior, se ha dispuso la creación de una Credencial de Registro Laboral, la cual además de contener en formato digital la información requerida por el Art. 4 del Decreto Reglamentario N'º' 1342/81, permite la emisión impresa de una Hoja Móvil con los datos exigidos por la citada norma, asegurándose de este modo, la inalterabilidad del carácter instrumental impuesto originariamente por la propia Ley N'º' 22.250.

Que la modificación del formato y diagramación de la citada la Libreta de Aportes, mediante la utilización de una Credencial de Registro Laboral y su Hoja Móvil respectiva, han sido dispuestas por este Instituto en el marco de sus legÃtimas facultades legales y estatutarias, habiéndose acordado ello asimismo con el Banco Central de la República Argentina, de conformidad con lo establecido por el Art. 4 del Decreto Reglamentario N'º' 1342/81 in fine.

Que por Resolución IERIC N'º' 17/2009 se dejó aclarado que la vigencia del nuevo régimen establecido por la Resolución IERIC N'º' 16/2009 respecto de la modificación del formato y diagramación de la Libreta de Aportes al Fondo de Cese Laboral y su forma de expedición, perduran y por lo tanto mantienen su validez y vigencia las Libretas actualmente en poder de las empresas o de los trabajadores (Art. 13 Ley 22.250) hasta tanto en dicho documento se completen todas las hojas disponibles o transcurra el plazo de dos años contados a partir de la publicación de la resolución 17/2009, momento en que se producirÃa su caducidad.

Que el BCRA por Comunicación BCRA “B” 9516 de fecha 07/04/09, puso en conocimiento de las entidades del sistema bancario argentino el nuevo sistema, los formatos vigentes de Libretas en sus dos versiones de soporte papel y soporte digital y los términos de vigencia de la primera.

Que habiendo transcurrido prácticamente la totalidad del perÃodo de caducidad, y por lo tanto de reemplazo de un sistema por otro, no se ha logrado el mismo en forma completa por dificultades de implementación que el Instituto se encuentra abocado a superar a partir de la experiencia adquirida.

Que los principales factores que motivan un mayor tiempo de implementación son: a) el ámbito de aplicación de la Ley 22.250, que abarca todo el paÃs, lo que hace más compleja la distribución e implantación del nuevo sistema de emisión de la credencial; b) la movilidad laboral propia de la industria, que conlleva que en muchos casos las tarjetas deban ser devueltas por el empleador bajo cuya dependencia prestaba tareas el trabajador al momento de la emisión para volver a emitirla bajo la relación laboral con un nuevo empleador y c) el crecimiento de la mano de obra ocupada en el sector de la construcción que ha potenciado las situaciones descriptas anteriormente.

Que en orden a lo expuesto resulta necesario prorrogar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR