Resolución 2464/2014

Fecha de disposición12 Diciembre 2014
Fecha de publicación20 Enero 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33053



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2464/2014Bs. As., 12/12/2014

VISTO el Expediente N° 1.633.661/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 106/110 vuelta del Expediente N° 1.633.661/14, obra un acuerdo y a fojas 46 obran sus escalas salariales, suscriptos por la FEDERACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.), por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.) por el sector empresarial, ratificado a fojas 111, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo, las partes convienen nuevas condiciones salariales y laborales, con vigencia a partir del 1 de julio de 2014, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 438/06, con demás consideraciones que surgen del texto al cual se remite.

Que en relación a la modificación del artículo 25 bis del convenio colectivo, que se establece en la cláusula 13 del acuerdo de marras, se entiende que las partes han querido referir a la Ley N° 24.241.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en atención a las reformas establecidas al convenio referido, las partes acompañan un instrumento, como texto ordenado Convenio Colectivo de Trabajo N° 438/06, que luce a fojas 95/105 vuelta del Expediente N° 1.633.661/14.

Que al respecto, corresponde señalar que la fecha consignada por las partes en dicho texto, bajo el título “LUGAR Y FECHA DE CELEBRACIÓN”, no se corresponde con la fecha oportunamente consignada en el texto original del Convenio Colectivo de Trabajo N° 438/06.

Que asimismo, del instrumento bajo análisis surge que se ha modificado el primer párrafo del “ARTÍCULO 1°- VIGENCIA”, cuyo texto actualmente vigente es el que surge del texto ordenado aprobado por el artículo 4° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 585 del 19 de mayo de 2009, rectificada por Resolución SECRETARÍA DE TRABAJO N° 747 del 25 de junio de 2009.

Que, sin embargo, la modificación efectuada no surge de ningún acuerdo suscripto por las partes, que haya sido homologado por esta Cartera con posterioridad a la citada aprobación del texto ordenado, actualmente vigente, del convenio.

Que corresponde observar también que en el primer párrafo del “ARTÍCULO 4° SUELDOS” del instrumento traído para su aprobación, refiere al “Anexo I de esta convención”, pero dicho Anexo I no ha sido adjuntado al instrumento sub-examine, obrante a fojas 95/105 vuelta.

Que por otra parte, en el artículo 30° de dicho instrumento, se hace referencia a la “UNIÓN CORTADORES DE LA INDUMENTARIA”, cuando se debería referir a la FEDERACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.), por ser ésta la asociación sindical celebrante del Convenio Colectivo de Trabajo N° 438/06.

Que también de la lectura del documento en revisión surge que se ha suprimido el “ARTICULO 50 BIS” que integra el vigente texto ordenado del convenio, aprobado por el artículo 4° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 585 del 19 de mayo de 2009, rectificada por Resolución SECRETARÍA DE TRABAJO N° 747 del 25 de junio de 2009.

Que, sin embargo, a la fecha no ha sido homologado ningún acuerdo celebrado por las partes, por el cual hayan pactado la supresión del citado artículo 50 bis.

Que conforme a lo expuesto precedentemente y sin perjuicio de tener presente el instrumento presentado por las partes, como texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 438/06, no resulta procedente en esta instancia su aprobación.

Que atento a ello, a los fines de proceder a la aprobación del texto referido, corresponde hacer saber a las partes que deberán acompañar un nuevo texto ordenado del aludido convenio que contenga todas las modificaciones indicadas precedentemente.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

— Decláranse homologados el acuerdo y sus escalas salariales, obrantes a fojas 106/110 vuelta y 46, respectivamente, del Expediente N° 1.633.661/14, celebrados por la FEDERACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.), por el sector gremial y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.) por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

— Téngase presente el instrumento que como texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 438/06 es presentado por la FEDERACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.), por el sector gremial y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.) a fojas 95/105 vuelta del Expediente N° 1.633.661/14, para cuya aprobación las partes deberán acompañar un nuevo texto ordenado que incluya las modificaciones indicadas en los considerandos sexto a décimo segundo de la presente medida.

ARTÍCULO 3°

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 106/110 vuelta conjuntamente con las escalas salariales obrantes a fojas 46, ambos del Expediente N° 1.633.661/14.

ARTÍCULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 438/06.

ARTÍCULO 5°

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y escalas homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.633.661/14

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2464/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 106/110 vuelta y 46 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1920/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento de Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Agosto de dos mil catorce, siendo las 15:00 horas, se reúnen, en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en Av. Rivadavia 1523, 5° Piso, CABA, en su calidad de Miembros Paritarios del Convenio Colectivo de Trabajo N° 438/06, los Sres. Norberto GOMEZ y Gonzalo ECHEVERRIA y los Dres. María Eugenia SILVESTRI y Jorge LACARIA en calidad de Asesores Paritarios; y en representación de la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), con...

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