Resolución 246/2020

Fecha de publicación03 Noviembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2019-41690485- -APN-DGD#MTR, la Ley N° 19.549, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 493 de fecha 25 de mayo de 2020, N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, N° 576 de fecha 29 de junio de 2020, N° 605 de fecha 18 de julio de 2020, N° 641 de fecha 2 de agosto de 2020, N° 677 de fecha 16 de agosto de 2020, N° 714 de fecha 30 de agosto de 2020, N° 754 de fecha 20 de septiembre de 2020, N° 792 de fecha 11 de octubre de 2020 y N° 814 de fecha 25 de octubre de 2020, los Decretos N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, N° 808 del 21 de noviembre de 1995, N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, N° 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002, N° 891 de fecha 1° de noviembre de 2017, N° 818 de fecha 11 de septiembre de 2018 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por sus similares Decretos N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, las Resoluciones N° 43 de fecha 16 de agosto de 2016, N° 74 de fecha 27 de octubre de 2016, N° 76 de fecha 3 de noviembre de 2016 y N° 39 de fecha 13 de marzo de 2019 todas ellas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, N° 60 de fecha 13 de marzo de 2020, N° 71 de fecha 20 de marzo de 2020 y sus modificatorias y N° 90 de fecha 15 de abril de 2020 todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, con sus modificatorias y complementarias, se regula el transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolle en el ámbito de la jurisdicción nacional que comprende el transporte interjurisdiccional que vincula las Provincias entre sí y a éstas con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y viceversa; a las Provincias y los Puertos y aeropuertos nacionales, a esto últimos y entre sí, y a cualquiera de ellos con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y viceversa.

Que por el artículo 3° del Decreto N° 958/92 se establece que transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolle en el ámbito de la jurisdicción nacional se clasifica en servicios públicos, servicios de tráfico libre, servicios ejecutivos, servicios de transporte para el turismo y los que en el futuro establezca la Autoridad de Aplicación.

Que, a su vez, por el artículo 44 del Decreto N° 958/92 se establece que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE es la Autoridad de Aplicación del referido decreto, facultándola a crear nuevas categorías y tipos de servicios de transporte automotor, tal como surge del artículo 3 inciso f) de la citada medida, de acuerdo a las nuevas necesidades que se planteen.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE tomó intervención en las presentes actuaciones mediante el Informe Técnico N° IF-2020-73626988-APN-DNTAP#MTR de fecha 29 de octubre de 2020 en el que señaló que, atento el tiempo trascurrido desde el dictado de las normas básicas que regulan el servicio de transporte automotor interurbano de pasajeros, se han detectado nuevas necesidades en materia regulatoria, fruto de la detección de nuevas demandas de prestaciones, registradas por parte del sector.

Que, asimismo, indicó que, en vista de la realidad en el sistema de transporte, resultaría necesario aportar herramientas que brinden un mayor dinamismo y coadyuven a mejorar la capacidad del sector para responder a las nuevas oportunidades que se generen en el mercado, cuya versatilidad genera las nuevas necesidades a atender.

Que, en ese sentido, manifestó que la situación descripta ha puesto en evidencia que estas nuevas oportunidades del mercado requieren del desarrollo de servicios que no son posibles encuadrar en ninguna de las clasificaciones establecidas, generando la necesidad de crear nuevas modalidades de servicios.

Que, además, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS señaló que, en el marco de las aludidas necesidades emergentes, se destacan aquellas referida al traslado interprovincial de trabajadores por medio de transporte por automotor, siendo esta una de las prestaciones no contempladas en la normativa vigente y que, por sus particularidades, requiere una regulación especial y específica.

Que, en ese sentido, destacó que esta actividad de transporte de pasajeros, originada en la contratación de un servicio interurbano de jurisdicción nacional por parte de una persona humana o jurídica dedicada a la explotación de una actividad económica distinta al transporte, puede ser definida como aquella cuyo objeto es el traslado interjurisdiccional del personal en relación de dependencia y/o bajo otras formas de contratación previa o personas vinculadas a la contratante, mediante la suscripción de un contrato entre la empresa de transporte y la referida persona humana o jurídica, quedando a cargo de la parte contratante el del pago del precio por el traslado; estando prohibido que la empresa de transporte perciba por parte de las personas trasladadas pago alguno por el servicio.

Que, a su vez, señaló que, a los fines de la implementación del servicio contratado de transporte interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional, en ningún caso podrán considerarse como personas vinculadas a la contratante los pasajeros de las empresas de transporte que tengan registradas líneas de Servicios Público, Tráfico Libre y/o Ejecutivo, cuando el traslado se requiera para transportar a éstos hacia las terminales de transporte o desde éstas hacia los domicilios de aquéllos.

Que, igualmente y por su naturaleza, indicó que los servicios contratados de transporte interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional no estarían sujetos a límites de kilometrajes, duración mínima o máxima, o frecuencias preestablecidas ni poseen deber de continuidad y regularidad, excepto por los que se determine en las estipulaciones contractuales.

Que, por otro lado, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS consideró que la experiencia colectada demuestra que, en la actualidad, dichos servicios podrían ser requeridos para el traslado del personal perteneciente, entre otros, a la industria hidrocarburífera, pesquera, agropecuaria y minera desde su lugar de residencia hasta la locación de explotación comercial, habida cuenta que se ha detectado que las mismas emplean trabajadores que residen en provincias diferentes a aquellas en las que se encuentran los centros de producción y comerciales necesarios paras las actividades aludidas, lo que necesariamente requiere el traslado interjurisdiccional de sus trabajadores y personas vinculadas a las mismas.

Que, en razón de su naturaleza, destacó que dichos servicios deberían establecerse entre uno o más orígenes y uno o más destinos determinados en el contrato, por el precio que...

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