Resolución 1514/2010

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición11 de Enero de 2011

Martes 11 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.067 40

ARTICULO 2

'° — Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance meramente estatutario y no podrá ser invocada por la Asociación Sindical peticionante, como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley 23.551.

ARTICULO 3

'° — Establécese que dentro del plazo de diez (10) dÃas a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución N'° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4

'° — RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

% 40 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución N'° 1510/2010

Apruébase el texto del Estatuto Social de la Federación Médica Gremial de la Capital Federal.

Bs. As., 28/12/2010

VISTO el Expediente N'° 1.410.438/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'° 23.551, sus modificatorias por Ley N'° 25.674 y N'° 26.390; Decretos Reglamentarios N'° 467/88 y N'° 514/03, y CONSIDERANDO:

Que la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, solicita la aprobación de la modificación de su estatuto social.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo PersonerÃa Gremial, la que fue otorgada mediante Sentencia Judicial N'° 7016, Sala VI, de fecha 18 de febrero de 1977, se halla registrada bajo el N'° 1398.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artÃculo 7 del Decreto N'° 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N'° 23.551 y Decreto Reglamentario N'° 467/88, no obstante lo cual se aplicarán de pleno derecho dichas normas sobre las normas estatuarias en cuanto pudieren oponerse a la misma.

Que dado que las modificaciones realizadas alteran la numeración del articulado, se hace necesaria la aprobación Ãntegra del texto del Estatuto Social y la publicación respectiva en el BoletÃn Oficial.

Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su PersonerÃa Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el lÃmite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artÃculo 13 de la Ley 23.551 por el artÃculo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artÃculo 23 inciso 7'° de la Ley de Ministerios N'° 22.520 (texto ordenado por Decreto N'° 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N'° 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1

'° — Apruébase el texto del Estatuto Social de la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, obrante a fojas 141/227 del Expediente N'° 1.410.438/10, de conformidad con las disposiciones de la Ley N'° 23.551 y Decreto Reglamentario N'° 467/88.

ARTICULO 2

'° — Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance meramente estatutario, por lo que no implica innovar sobre los ámbitos territorial y personal que, con carácter de PersonerÃa Gremial, le fuera oportunamente otorgado a la entidad.

ARTICULO 3

'° — Establécese que dentro del plazo de diez (10) dÃas a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución N'° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4

'° — RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

% 40 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución N'° 1511/2010

Apruébase el texto del Estatuto Social de la Asociación Gremial del Personal de los Hipódromos de Buenos Aires, San Isidro y Agencias HÃpicas Provinciales y Nacionales.

Bs. As., 28/12/2010

VISTO el Expediente N'° 1.288.813/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'° 23.551, sus modificatorias por Ley N'° 25.674 y Ley N'° 26.390;

Decretos Reglamentarios N'° 467/88 y N'° 514/03, y CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES,

SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES, solicita la aprobación de la modificación integral de su estatuto social.

Que la entidad modifica su nombre pasando a denominarse ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR