Resolución 237/2022

Fecha de publicación14 Junio 2022
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS


Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-24265134- -APN-GT#ENARGAS, la Ley N° 24.076, su reglamentación, las Licencias de Transporte aprobadas por Decreto N° 2255/92, la Nota N° NO-2022-25198117-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y

CONSIDERANDO:

Que, previo a todo, dada la nueva denominación social de INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A., la cual pasó a ser ENERGÍA ARGENTINA S.A., según lo aprobado por Asamblea Extraordinaria del 6 de mayo de 2022 (conf. publicación del B.O. del 17/05/2022, Segunda Sección, “Sociedades y Avisos Judiciales”), se hará referencia en lo sucesivo a ENARSA en lugar de IEASA.

Que mediante la Resolución SE N.° 67 del 7 de febrero de 2022, la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN creó el denominado Programa Sistema de Gasoductos “Transport.Ar Producción Nacional” (en adelante, el “Programa”) que tiene como objetivos, según fueron allí definidos: ejecutar las obras necesarias para promover el desarrollo, crecimiento de la producción y abastecimiento de gas natural; sustituir las importaciones de GNL y de Gas Oil – Fuel Oil que se utilizan para abastecer la demanda prioritaria y las centrales de generación térmica, respectivamente; asegurar el suministro de energía; garantizar el abastecimiento interno en los términos de las Leyes Nros. 17.319, 24.076 y 26.741; aumentar la confiabilidad del sistema energético; optimizar el sistema de transporte nacional; aumentar las exportaciones de Gas Natural a los países limítrofes; y propender a la integración gasífera regional sobre la base de los principios expuestos en la normativa existente en la materia.

Que según se señala en los considerandos de dicha Resolución, “…corresponde que esta Secretaría, apruebe los proyectos que resulten prioritarios para garantizar el desarrollo del gas natural en el mercado, teniendo especial atención a las necesidades actuales que requieren ser atendidas de manera urgente en todo el sector del gas natural, comprendido por la exploración, su explotación, desarrollo y transporte”.

Que, asimismo, mediante la mencionada Resolución S.E. N.° 67/22, se declaró de “interés público nacional” la construcción del GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER “así como sus obras complementarias, y la construcción de las obras de ampliación y potenciación del Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural” (art. 1).

Que allí se incluyó también -dentro del listado de obras a ejecutar en el marco del Programa- la construcción de un gasoducto entre las proximidades de las ciudades de Mercedes y Cardales, ambas en la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 3, inc. b. de la Resolución S.E. N.° 67/22), es decir, el Proyecto MERCEDES-CARDALES informado en estas actuaciones por ENARSA.

Que en el artículo 4° de la citada Resolución se dispuso que: “Las obras de construcción, ejecución de los gasoductos identificados en los artículos precedentes, se realizará a través de INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (IEASA), quien las podrá realizar por sí o a través de terceros”.

Que, posteriormente, mediante el DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA (DNU) N.° 76 del 11 de febrero de 2022, el PODER EJECUTIVO NACIONAL expresamente indicó que: “se requiere implementar una solución sustentable y estratégica a largo plazo como representa la construcción del ‘GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER’, cuya adopción no admite demoras en razón de los tiempos requeridos para planificar y ejecutar una obra de tal magnitud y cuyo retraso podría poner riesgo el abastecimiento interno de nuestro país”; añadiendo que “en función de ello, y en miras de garantizar las obras de infraestructura de transporte de gas natural que permitan la expansión de la oferta de gas natural en el mercado, priorizando el abastecimiento interno, se estima necesaria la adopción de medidas especiales y específicas que den respuesta a dicha necesidad”.

Que se detalló también, por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, que: “…el ‘GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER’ es un componente medular del conjunto de obras destinadas a ampliar la capacidad del sistema de transporte de gas y a optimizar su utilización, debido a que junto con la obra del ‘GASODUCTO MERCEDES – CARDALES’ consolidarán la interconexión de los sistemas de transporte existentes, dotando de mayor confiabilidad y seguridad al suministro de las demandas actuales…” .

Que mediante el Artículo 4° del DNU N.° 76/22, como se expusiera precedentemente, se delegaron en ENARSA las facultades y obligaciones para que, en carácter de comitente, licite, contrate, planifique y ejecute la construcción de las obras de infraestructura comprendidas en el Programa aprobado por la Resolución SE N.° 67/2022.

Que por Nota N.° NO-2022-00002839-IEASA-DIR#IEASA del 14 de marzo de 2022, ENARSA, en su calidad de Comitente, en los términos de la delegación efectuada por el artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia N.° 76/22 y lo previsto en el artículo 2° de la Ley de Obra Pública y sus modificatorias, respecto de las obras comprendidas en el Programa Sistema de Gasoductos “Transport.Ar Producción Nacional”, creado por la Resolución SE N.° 67/22; en particular en lo que concierne al Proyecto MERCEDES CARDALES; solicitó a este Organismo, lo siguiente: 1) la conformidad con el encuadre regulatorio propiciado, es decir, la figura de Tercero Interesado de Transporte en los términos del artículo 16, inciso b) de la Ley N.° 24.076; y 2) la autorización administrativa de inicio de ejecución de obra (artículo 16, inciso b) citado), sujeta a las condiciones correspondientes para proceder con los trámites licitatorios y de contratación de la obra de referencia dentro de las incumbencias de ENARSA, sin perjuicio de la emisión de la correspondiente Resolución por este Organismo.

Que ENARSA manifestó que había comenzado a ejecutar todas las tareas preliminares en función de las prelaciones correspondientes sobre las cuales ya se encuentra actuando dentro de su órbita funcional, instando al ENARGAS bajo el amparo de todas las normas aludidas y de sus expresas competencias regulatorias, a las que se hará referencia más adelante, a expedirse en torno a las cuestiones previamente indicadas, pues entiende manifiesta la prioridad de los proyectos en cuestión en torno al interés público comprometido, su importancia, necesidad y respecto de la criticidad en el tiempo que transcurre momento a momento.

Que, por esta razón, y dado que el gasoducto se conectará a los sistemas de TGS y Transportadora de Gas del Norte S.A. (en adelante “TGN”), pero la compresora inicial se situará en las cercanías del sistema de TGS, ENARSA expuso en su presentación que, junto con esta última, se encontraba “…trabajando en un Acuerdo en los términos del artículo 16 inciso b) de la Ley N° 24.076 para la construcción del gasoducto MERCEDES-CARDALES, habiéndose comprometido ambas Partes a concluir a la mayor brevedad posible los términos y condiciones de tal Acuerdo, en lo que hace a la operación y mantenimiento (y tópicos conexos) del gasoducto a construirse por IEASA, considerando que el mismo será de propiedad de esta empresa”.

Que con fecha 16 de marzo de 2022, este Organismo emitió su Nota N° NO-2022-25198117-APN-DIRECTORIO#ENARGAS por medio de la cual consideró que el proyecto MERCEDES CARDALES se trata de una obra de confiabilidad, particularmente de...

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