Resolucion 234

Fecha de disposición16 Enero 2008
Fecha de publicación16 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31324

Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7º, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1º

Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO TRABAJADORES CERVECEROS ISENBECK, con domicilio en Almirante Brown Nº 1283, Zárate, Provincia de BUENOS AIRES, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a todos los trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia en la empresa Cervecería lsenbeck S.A.; con zona de actuación en las dependencias de la empresa Cervecería lsenbeck S.A.

ARTICULO 2º

Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 80/183 del Expediente Nº 1.150.277/05, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTICULO 3º

Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4º

Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4), de la Ley Nº 23.551.

ARTICULO 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Resolución Nº 227/2007

Bs. As., 25/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.093.850/04 y el Expediente Nº 1.190.918/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 204 de fecha 26 de septiembre de 2007, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 218 de fecha 10 de octubre de 2007 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 232/234 y 236/237 del Expediente Nº 1.093.850/04 obra el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 709/05 'E' conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo fue oportunamente homologado por Resolución Ss.R.L. Nº 204/07 y registrado bajo el Nº 1221/07, según surge de fojas 279/281 y 283 vuelta del Expediente Nº 1.093.850/04.

Que bajo el mencionado acuerdo las precitadas partes modificaron las categorías y los salarios de la escala salarial que surge del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 709/05 'E'.

Que en el indicado acuerdo no se especificó expresamente una fecha de entrada era vigencia para la nueva escala salarial acordada y en consecuencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), dicho acuerdo entró en vigencia el 26 de septiembre de 2007, que es la fecha en la que se produce el acto administrativo de la homologación.

Que posteriormente, las mencionadas partes celebraron un segundo acuerdo registrado bajo el Nº 1310/07 y homologado por Resolución Ss.R.L. Nº 218/07, por el cual establecen modificaciones a la escala salarial que surgía del citado Acuerdo Nº 1221/07.

Que cabe destacar que en el nuevo Acuerdo Nº 1310/07 se estableció que las condiciones salariales comiencen a regir a partir del 1º de junio de 2007.

Que los valores establecidos para las categorías del segundo acuerdo son superiores a los que se fijaran para el primer acuerdo y que la vigencia del segundo acuerdo es anterior a la fecha de entrada en vigencia del primer acuerdo.

Que en tal sentido, según surge del informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, por razones de economía y eficacia del trámite administrativo y conforme lo antedicho, corresponde efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio en relación al segundo acuerdo celebrado por las partes, y no así para el Acuerdo Nº 1221/07.

Que por tal motivo las escalas salariales por las que se efectúa el cálculo del tope forman parte del acuerdo homologado por Resolución Ss.R.L. Nº 218/07 y registrado bajo el Nº 1310/07, conforme surge...

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