Resolución 232/2019

Fecha de publicación25 Junio 2019
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2019

VISTO: El Expediente N° EX-2019-00712557-APN-DRIMAD#SGP, las Leyes N° 25.675, 26.093 y 26.334, los Decretos N° 109 del 9 de febrero de 2007 y 574 del 19 de junio de 2018, la Resolución N° 3 del 13 de septiembre de 2016 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, sus normas complementarias y reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 574/2018 establece que la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE dictará la normativa complementaria en la materia.

Que en el marco de la “Mesa Nacional para la Gestión Sustentable de la Vinaza Sucro-Alcoholera”, creada por Resolución N° 3/2016 de la Secretaría de Política Ambiental, Cambio Climático y Desarrollo Sustentable del entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, se analizaron y debatieron los alcances de la presente.

Que respecto al tratamiento y disposición de Vinaza Sucro-Alcoholera, resulta necesario reglamentar en forma específica y detallada los requisitos de presentación de los Proyectos de “Gestión Integral y Sustentable de la Vinaza-Sucro Alcoholera” que permitan evaluar su adecuada gestión integral y sustentable.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención correspondiente al ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de la Ley de Ministerios N°22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, el Decreto N° 958 de 25 de octubre de 2018 y el Decreto N° 574/2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1º .- Las personas humanas o jurídicas responsables de la generación de Vinaza Sucro-Alcoholera conforme a lo establecido en el Decreto 574/2018, podrán presentar ante la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, PROYECTOS DE GESTIÓN INTEGRAL Y SUSTENTABLE DE LA VINAZA-SUCRO ALCOHOLERA, en adelante los “Proyectos”, los cuales deberán ajustarse a: la normativa provincial, los requisitos establecidos en el ANEXO I (IF-2019-55977655-APN-SGAYDS#SGP) y los criterios que se detallan a continuación.

a. Los proyectos a ser...

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