Resolución 23.

Fecha de disposición23 Noviembre 2016
Fecha de publicación23 Noviembre 2016
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Derecho militar
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 23/2016

Buenos Aires, 22/11/2016

VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, las leyes Nros. 20.429, 24.492 y 27.192, los Decretos Nros. 395 del 20 de febrero de 1975, 302 del 8 de febrero de 1983, 252 del 16 de febrero de 1994, 821 del 23 de julio de 1996 y las Disposiciones RENAR Nros. 103 del 2 de diciembre de 1999, 99 del 4 de junio de 2004, 197 del 23 de agosto de 2006, 315 del 22 de agosto de 2007, 208 del 13 de junio de 2007, 425 del 26 de octubre de 2007, 220 del 25 de abril de 2008, 140 del 15 de abril de 2009, 606 del 17 de septiembre de 2010, 605 del 13 de septiembre de 2012, 035 del 17 de febrero de 2014, entre otras, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 27.192 se creó esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, al que le fueron encomendadas --entre otras-- las funciones oportunamente puestas en cabeza del ex REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR).

Que la Ley N° 20.429 estableció al RENAR como unidad responsable de registrar, dentro del territorio nacional, las armas de guerra, pólvoras, explosivos y afines, blindajes y demás materiales controlados, y que la Ley N° 24.492 amplía las facultades del organismo en materia de registración y fiscalización de todo tipo de armas.

Que por su parte, el Decreto N° 821/96 plasma los mismos principios que la precitada ley, estableciendo, entre otros, la exigencia de credenciales únicas y uniformes establecidas por Ley N° 24.492, emitidas por este Organismo.

Que asimismo, el Decreto N° 395/75 reglamenta en forma general la Ley N° 20.429, estableciendo las condiciones a cumplimentar por quien pretenda acceder a la condición de legítimo usuario de armas de fuego.

Que asimismo, el Decreto N° 302/83 reglamenta parcialmente la Ley N° 20.429 en lo referente a pólvoras, explosivos y afines, estableciendo la obligatoriedad de la inscripción como legítimos usuarios ante este Organismo de las personas o empresas que realicen actos de importación, exportación, fabricación o comercialización de dichos materiales.

Que por otra parte, teniendo en cuenta las líneas de acción que a lo largo de más de 30 años fueron modificando de hecho al organismo responsable de ejecutar las políticas de registración, control y fiscalización de material controlado en todo el territorio nacional, la Ley 27.192 atribuyó a este ANMAC la facultad de realizar relevamientos estadísticos y programas de investigación, en conjunto con Organismos Internacionales y Organizaciones de la Sociedad Civil, tendientes a elaborar políticas e implementar estrategias de prevención de daños en la utilización de material controlado, así como también la persecución del tráfico ilícito de armas y explosivos.

Que la particular naturaleza de los materiales controlados por la Ley N° 20.429 y sus decretos reglamentarios, y la posible afectación a la seguridad pública que puede conllevar su utilización por parte de personas que no reúnan los requisitos establecidos por la normativa vigente, evidencian la necesidad de establecer modificaciones tendientes a optimizar el sistema de registración y el debido contralor de los usuarios del mismo.

Que mediante Disposición RENAR N°...

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