Resolución 23/2015

Fecha de disposición17 Marzo 2015
Fecha de publicación26 Agosto 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33200



PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN

Resolución 23/2015Bs. As., 17/03/2015

VISTO la Resolución N° 31/05, el Expediente Administrativo N° 100/11 del registro de esta PROCURACION PENITENCIARIA DE LA NACION, las Resoluciones N° 1/11 y N° 2/11 de la COMISION BICAMERAL PERMANENTE DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA NACION, y la Ley 25.875, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 31/05, de fecha 15 de noviembre del año 2005, se estableció la Estructura Organizativa de la PROCURACIÓN PENITENCIARIA, de conformidad con el Organigrama, Funciones y Dotación de Personal los que surgen como Anexos I, II y III respectivamente de la mencionada resolución.

Que con la misma fecha de creación, se remitió a la COMISION BICAMERAL DEL DEFENSOR DEL PUEBLO para su aprobación, tal como lo establece la ley de creación del Organismo.

Que la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del DEFENSOR DEL PUEBLO, del Honorable Congreso Nacional, procedió a aprobar la estructura así como el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento a través de las Resoluciones N° 1/11 y N° 2/11 de esa Comisión (fs. 69).

Que resulta necesario actualizar la distribución de las unidades organizativas del Organismo a fin de optimizar su funcionamiento.

Que en particular, los últimos años, la Procuración Penitenciaria decidió aumentar su presencia geográfica en todas las regiones donde existen unidades penitenciarias federales o gran cantidad de personas privadas de la libertad a disposición de la justicia federal o nacional, para ello se procedió a crear tácticamente las Delegaciones Regionales de Zona Sur, la Delegación del Litoral, la Delegación Córdoba, la Delegación Misiones, la Delegación Cuyo, la Delegación del Comahue, y por la presente elevar a Delegación la Subdelegación Viedma, hasta totalizar a la fecha diez (10) Delegaciones Regionales.

Que en lo que respecta a la nueva Delegación Viedma, la misma tendrá jurisdicción en la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires por su cercanía física, además de la Colonia Penal Viedma (Unidad N° 12).

Que en consecuencia y en atención a las necesidades operativas y de ordenamiento de competencias corresponde aprobar la modificación de aspectos parciales de la estructura organizativa.

Que a través de la Ley de Presupuesto N° 27.008, para el Programa del Organismo, Programa 26 - “Protección de los Derechos del Interno Penitenciario”, se han otorgado 280 cargos de los cuales 220 corresponde a planta permanente y 60 a planta transitoria.

Que consecuentemente, resulta procedente readecuar los Anexos I. Organigrama, II. Acciones, como los Anexos. III y IV. Dotación de Personal, a fin de plasmar las modificaciones realizadas y redistribuir el personal de acuerdo a lo distribuido por la Decisión Administrativa N° 1/15 sin que ello produzca una modificación en el total de plantas indicadas permanente, pero incorporando las transitorias.

Que la presente medida no significa erogación alguna para el Organismo ni modificación del presupuesto establecido.

Que la Dirección Legal y Contencioso Administrativa ha tomado la intervención que le corresponde a través del Dictamen de su competencia D.L.y.C.A. del día 16 de marzo de 2015.

Que la modificación de las normas deberán ser aprobadas por la Comisión Bicameral Permanente del Defensor del Pueblo, prevista en el artículo 2° inciso a) de la Ley 25.785, para ello se remitirá a los efectos indicados.

Que en razón de las facultades conferidas al Procurador Penitenciario por los artículos 27 y 31 de la Ley N° 25.875 y por el artículo 5° del Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento, aprobado por la Comisión Bicameral Permanente del Defensor del Pueblo, y publicado en el Boletín Oficial, resulta factible propiciar las modificaciones en la estructura orgánico/funcional y administrativa de la PROCURACIÓN PENITENCIARIA de la NACIÓN.

Por ello,

EL PROCURADOR PENITENCIARIO

DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— APROBAR la estructura organizativa de la PROCURACION PENITENCIARIA, de conformidad con el Organigrama, Funciones y Dotación de Personal (planta permanente - planta transitoria) los que, como Anexos I., I.a., I.b., I.c.; II.; III. y IV, respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2°

— Remítase a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del DEFENSOR DEL PUEBLO la presente para su conocimiento y aprobación.

ARTICULO 3°

— La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1° de Abril de 2014.

ARTICULO 4°

— Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial, Comuníquese al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN, Notifíquese al personal vía mail y oportunamente, Archívese. — Dr. FRANCISCO M. MUGNOLO, Procurador Penitenciario de la Nación.

ANEXO I

ANEXO I.a.

ANEXO I.b.

ANEXO I.c.

ANEXO II

ESTRUCTURA ORGANICA DE LA PROCURACIÓN PENITENCIARIA - ACCIONES

PROCURADOR PENITENCIARIO

OBJETIVOS:

Proteger los Derechos Humanos de los internos comprendidos en el Régimen Penitenciario Federal, de todas las personas privadas de su libertad por cualquier motivo en jurisdicción federal, incluyendo comisarías, alcaidías u otros lugares de detención y de los procesados y condenados por la justicia nacional que se encuentren internados en establecimientos provinciales, de acuerdo a las atribuciones conferidas por la ley 25.875, a las garantías establecidas en la Constitución Nacional y las Convenciones Internacionales en la materia.

Garantizar las relaciones institucionales con organismos oficiales, nacionales e internacionales y ONGs.

Intervenir judicialmente como “Amicus Curiae”.

Formular denuncia administrativa, penal y/o querella, de acuerdo a su criterio, ante cualquier acto, hecho u omisión referida a la violación de las normas sobre Derechos Humanos.

Accionar ante los distintos poderes del Estado en defensa de las facultades que la ley le confiere.

Intervenir en los términos previstos por la ley 26.827.

ADJUNTO DEL PROCURADOR PENITENCIARIO

OBJETIVOS:

Auxiliar en sus tareas al Procurador Penitenciario, en los casos de delegación y sustitución previstos en la Ley N° 25.875.

Intervenir, de acuerdo a la delegación del ejercicio de competencia que efectuare el Procurador Penitenciario en la tramitación de los expedientes que se inicien de oficio o a pedido de los interesados, proponiendo al titular de la Institución, en su caso, la admisión o rechazo de las mismas y las resoluciones que se estimen procedentes.

SECRETARÍA PRIVADA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

El área, tiene la función principal de asistir al Procurador Penitenciario en las actividades y responsabilidades que requieran de su atención directa.

Entender en los asuntos que ingresan a consideración del Procurador Penitenciario.

Procurar la optimización en el alcance de los objetivos y estrategias propuestos para el Organismo y colaborar en su realización exitosa.

Evaluar las principales consecuencias de una decisión a mediano y largo plazo.

Propender a la permanente optimización de los procedimientos que ejecute la Secretaría Privada.

Prestar apoyo permanente, con calidad, eficiencia y transparencia al Procurador Penitenciario a fin de garantizar el cumplimiento exitoso de la gestión.

Es responsable de la supervisión de las Unidades de Apoyo Administrativas que conforman la Secretaria Privada.

ACCIONES:

  1. Transmitir las directivas que imparta el Procurador Penitenciario a las Direcciones, Áreas y Oficinas del Organismo, verificando su cumplimiento en los asuntos concretos que expresamente le asigne.

  2. Planificar, organizar y supervisar la tarea de las Unidades de Apoyo Administrativa.

  3. Controlar la documentación para la firma del Procurador Penitenciario respecto del cumplimiento de los requisitos de forma de los escritos propuestos.

  4. Gestionar los asuntos que se sometan a su consideración, orientándolos conforme a su naturaleza hacia las distintas áreas del Organismo.

  5. Administrar, controlar y registrar los gastos de la Caja Chica designada a la Secretaría Privada.

  6. Custodiar y responsabilizarse de los bienes, máquinas y enseres que estén al servicio del despacho de la Secretaría Privada.

  7. Elevar informes periódicos sobre las actividades realizadas y sus resultados.

  8. Coordinar y dirigir la organización de la agenda del Procurador Penitenciario.

  9. Mantener actualizada la documentación e información de asuntos que requieran la atención directa del Procurador Penitenciario.

  10. Administrar y hacer seguimiento de la correspondencia del Despacho, ajustándose a las normas legales y a su oportuna respuesta.

  11. Coordinar y dirigir las actividades que se requieran para el manejo del protocolo del despacho del Procurador Penitenciario.

  12. Organizar la gestión de suministro de útiles y materiales para el funcionamiento de la Secretaría Privada.

  13. Requerir de las dependencias de la PPN los informes que deban rendir al Procurador Penitenciario en su debida oportunidad.

  14. Desarrollar todas las funciones que se le asigne, las complementarias a las mismas, las necesarias para su administración interna, y las que le fije el Procurador Penitenciario.

    DIRECCIÓN LEGAL Y CONTENCIOSO - PENAL -

    RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

    Prestar asesoramiento jurídico en materia penal al Procurador Penitenciario en el ámbito de su competencia.

    Intervenir en los procedimientos administrativos de la materia y procesos judiciales de índole penal y de intervención en el Servicio Penitenciario Federal y órganos de competencia del Organismo.

    ACCIONES:

  15. Asistir, dictaminar y asesorar jurídicamente al Procurador Penitenciario y al Adjunto, en los casos que aquellos lo requieran en materia penal.

  16. Colaborar en la elaboración de los proyectos de actualización y mejoramiento de la legislación vigente en el ámbito de competencia de la Procuración Penitenciaria.

  17. Tomar intervención realizando el control de legalidad de los actos administrativos de índole penal.

  18. Hábeas Corpus.

    1. Litigar en casos individuales y colectivos por agravamiento ilegítimo de...

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