Resolución 1/2011

Fecha de la disposición 6 de Abril de 2011

Miércoles 6 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.124 4 de Contenido Regional del SESENTA POR CIENTO (60%) en el lapso máximo de DOS (2) años, debiendo cumplimentar el requisito de incorporar como mÃnimo un CUARENTA POR CIENTO (40%) al inicio del primer año, un CINCUENTA POR CIENTO (50%) en el inicio del segundo año y un SESENTA POR CIENTO (60%) en el inicio del tercer año.

Que por medio de la Resolución N'º' 63 de fecha 3 de septiembre de 2010 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRlA se procedió a rectificar el nombre de la firma enmendando la denominación de “EMPRESAS JOHN DEERE ARGENTINA S.A.” a “INDUSTRIAS JOHN DEERE ARGENTINA S.A.”.

Que por el expediente citado en el Visto la firma antes mencionada solicita se modifique el modelo de motor que fuera aprobado por la Resolución N'º' 130/10 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, es decir, el modelo de motor 6090HCQ01, por el modelo de motor 6090HCQ03, argumentando que este motor reemplazará en el año 2011 al anterior y expresando que el mismo comparte la totalidad de las piezas, misma cilindrada potencia y aplicaciones, igual Proceso Productivo y el Programa de Integración Progresiva con su antecesor.

Que la firma peticionante solicita asimismo se extienda la aprobación del Programa de Integración Progresiva, que fuera oportunamente concedida mediante la Resolución N'º' 130/10 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, al modelo de motor 6090HNW01, expresando que el nuevo motor comparte el NOVENTA Y TRES COMA OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (93,86%) respecto del modelo de motor 6090HCQ03 e igual proceso de fabricación que el modelo de motor 6090HCQ01, evitando de esta manera hacer uso de un mayor plazo para cumplimentar el requisito del Indice de Contenido Regional, ya que el nuevo producto se encuentra en condiciones de cumplir con el ya aprobado para el modelo de motor 6090HCQ01.

Que en tal sentido, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 137, 138 y 139 del expediente citado en el Visto, elaborado por el área técnica competente, no se encuentran objeciones formales a las solicitudes realizadas por la firma y la misma ha presentado un cronograma de integración de contenido regional en los términos del ArtÃculo 16 del ya citado Acuerdo, en que ha declarado cumplir mediante la presentación de declaración jurada y documentación respaldatoria suficiente que aconseja la aprobación del aludido Programa, dejando constancia que la empresa deberÃa informar anualmente, al mes de enero de cada año, acerca del cumplimiento del programa propuesto.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los ArtÃculos 2'º, 18 y 19 del Acuerdo sobre la PolÃtica Automotriz Común entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL incorporado al Acuerdo de Complementación Económica N'º' 14 mediante el Trigésimo Octavo Protocolo Adicional y el ArtÃculo 11 del Decreto N'º' 939 de fecha 26 de julio de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Incorpórase, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, la producción de los motores 6090HCQ03 y 6090HNW01 al Programa de Integración Progresiva aprobado a la firma INDUSTRIAS JOHN DEERE ARGENTINA S.A. por el ArtÃculo 1'º de la Resolución N'º' 130 de fecha 26 de abril de 2010 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, sustituida por el ArtÃculo 1'º de la Resolución N'º' 63 de fecha 3 de septiembre de 2010 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Art. 2

'º — Sustitúyese el ArtÃculo 4'º de la Resolución N'º' 130/10 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, por el siguiente:

“ARTICULO 4'º.- La empresa deberá informar a la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en su carácter de Autoridad de Aplicación, el cumplimiento efectivo del Programa de Integración Progresiva aprobado por el ArtÃculo 1'º de la presente medida, mediante la presentación de declaración jurada de cumplimiento de los Indices de Contenido Regional anuales comprometidos:

  1. antes del mes de octubre de cada año para los motores 6090HCQ01 y 6090HCQ03; y

  2. antes del mes de enero de cada año para el motor 6090HNW01”.

Art. 3

'º â ComunÃquese...

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