Resolución Nº 31/2005
Fecha de disposición | 15 Noviembre 2005 |
Fecha de publicación | 25 Agosto 2011 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 32220 |
Bs. As., 15/11/2005
VISTO la Ley 25.875 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 27 de la Ley Nº 25.875 dispone que la estructura orgánico/funcional y administrativa de la PROCURACION PENITENCIARIA, debe ser establecida por su titular.
Que la norma que antecede determina que tal estructura debe ser aprobada por la Comisión Bicameral prevista en el artículo 2º inciso a) de la Ley 25.785.
Por ello,
EL PROCURADOR PENITENCIARIO
DE LA NACION
RESUELVE:
— Establécese la Estructura Organizativa de la PROCURACION PENITENCIARIA, de conformidad con el Organigrama, Funciones y Dotación de Personal los que, como Anexos I, II y III respectivamente forman parte integrante de la presente resolución.
— Remítase a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del DEFENSOR DEL PUEBLO la Estructura establecida por el artículo precedente a efectos de su aprobación.
— Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese. — Dr. FRANCISCO M. MUGNOLO, Procurador Penitenciario de la Nación.
ANEXO I
PROCURACION PENITENCIARIA DE LA NACION - ORGANIGRAMA
ANEXO II
ESTRUCTURA ORGANICA DE LA PROCURACION PENITENCIARIA - ACCIONES
PROCURADOR PENITENCIARIO
OBJETIVOS:
Proteger los Derechos Humanos de los internos comprendidos en el Régimen Penitenciario Federal, de todas las personas privadas de su libertad por cualquier motivo en jurisdicción federal, incluyendo comisarías, alcaidías u otros lugares de detención y de los procesados y condenados por la justicia nacional que se encuentren internados en establecimientos provinciales, de acuerdo a las atribuciones conferidas por la ley 25.875, a las garantías establecidas en la Constitución Nacional y las Convenciones Internacionales en la materia.
Garantizar las relaciones institucionales con organismos oficiales, nacionales e internacionales y ONGs.
Intervenir judicialmente como “Amicus Curiae”.
Formular denuncia administrativa, penal y/o querella ante cualquier acto, hecho u omisión referido a la violación de las normas sobre Derechos Humanos.
ADJUNTO DEL PROCURADOR PENITENCIARIO
OBJETIVOS:
Auxiliar en sus tareas al Procurador Penitenciario, en los casos de delegación y sustitución previstos en la Ley Nº 25.875.
Intervenir, de acuerdo a la delegación del ejercicio de competencia que efectuare el Procurador Penitenciario en la tramitación de los expedientes que se inicien de oficio o a pedido de los interesados, proponiendo al titular de la Institución, en su caso, la admisión o rechazo de las mismas y las resoluciones que se estimen procedentes.
DIRECCION LEGAL Y CONTENCIOSO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Prestar asesoramiento jurídico al Procurador Penitenciario en el ámbito de su competencia.
Intervenir en los procedimientos administrativos y procesos judiciales de cualquier índole, en los que el Procurador Penitenciario disponga su comparecencia.
ACCIONES:
-
Asistir, dictaminar y asesorar jurídicamente al Procurador Penitenciario.
-
Colaborar en la elaboración de los proyectos de actualización y mejoramiento de la legislación vigente en el ámbito de competencia de la Procuración Penitenciaria.
-
Tomar intervención en el procedimiento de formación de la voluntad administrativa en aquellos casos en que lo determine el ordenamiento jurídico.
-
Intervenir en la instrumentación de convenios de cooperación, delegación y fiscalización con organismos oficiales y entidades privadas, tanto federales, nacionales, locales e internacionales.
-
Supervisar la elaboración del ordenamiento administrativo que hace al funcionamiento de la Procuración Penitenciaria.
-
Mantener informadas a las distintas áreas de la Procuración Penitenciaria respecto a las medidas cautelares, sentencias y demás contingencias que pudieren estar relacionadas con el desempeño de sus tareas.
-
Colaborar con el funcionamiento de la Biblioteca Institucional aportando doctrina, legislación y jurisprudencia relativa a los temas de competencia del organismo.
-
Generar síntesis informativa y estadística de los aspectos más relevantes de la gestión y los puntos específicos que determine el Procurador.
OBSERVATORIO DE CARCELES FEDERALES
ACCIONES
-
Observar la situación general y particular del Sistema Carcelario.
-
Realizar análisis cuantitativo y cualitativo de las síntesis informativas y estadísticas elaboradas por la Dirección General de Asuntos Penitenciarios, la Dirección General de Gestión Administrativa y Relaciones Institucionales.
-
Informar al Procurador Penitenciario cuando del análisis de la información se alertara sobre situaciones inadecuadas en las cárceles, particularmente en los casos que tendieran a mantenerse estables.
-
Realizar investigaciones sobre temas específicos.
-
Preparar el Informe...
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